Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE DISOLUCIÓN DE LA
CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES RAÍCES (CONIBIR)
Decreto No. 1523 de 4 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 238 de 11 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta
La siguiente:
LEY DE DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES
RAÍCES (CONIBIR)
Artículo 1.- A partir del primero de Enero de mil
novecientos ochenta y cinco quedará disuelta la Corporación
Nicaragüense de Bienes Raíces (CONIBIR), creada por Decreto No.
494, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 203 del 4 de
Septiembre de mil novecientos ochenta.
Artículo 2.- Las funciones de CONIBIR, así como todos sus
bienes, derechos, acciones y obligaciones serán asumidos por el
Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC). A tal fin, los activos
y pasivos a transferirse serán los que resulten del Balance de
cierre de CONIBIR al 31 de Diciembre de 1984.
Artículo 3.- Se autoriza a los Registradores Públicos a
transferir al BAVINIC, a partir del primero de Enero de mil
novecientos ochenta y cinco, todos los derechos y garantías
inscritos a nombre de CONIBIR, con la sola representación de la
solicitud y de La Gaceta, donde aparece publicado el presente
Decreto.
Artículo 4.- Las transferencias que se den en virtud de la
presente Ley, estarán exentas de cualquier impuesto u honorario por
derechos de inscripción registral.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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