Ley De Declaracion De Patrimonio Nacional De La Casa Natal Del Jefe De La Revolucion Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca A.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos - Ley - LEY DE DECLARACION DE PATRIMONIO NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL JEFE DE LA REVOLUCION POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA A. Decreto No. 882 Aprobado el 27 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 276 del 4 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Ley de Declaración de Patrimonio Nacional de la Casa Natal del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca". Que íntegra y literalmente dice: "EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 25 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1981 "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCION Considerando: I Que el Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca, fue continuador de la lucha del General de Hombres Libres Augusto César Sandino, el que con su creatividad supo interpretarla, dándole vida a su pensamiento de manera orgánica y articulada. II Que concibió que el triunfo sobre la dictadura somocista y la eliminación de nuestros lazos de dependencia económica, política y social, sería posible únicamente mediante la estructuración de una organización que articulare al pueblo nicaragüense, alrededor de esos objetivos fundamentales. III Que su figura, sus escritos, su ejemplo y su misma vida trasciende las fronteras nacionales y se transforman en fuente de inspiración para las juventudes progresistas del mundo en su lucha por la liberación de sus pueblos. IV Que la Casa Natal, del Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca, nos permitirá conocer aún más las circunstancias difíciles y precarias en que se desenvolvió la niñez y juventud del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, siendo ésta una de las motivaciones principales por la cual abrazara la causa clasista de obreros y campesinos del General de Hombres Libres. V Que es deber de la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional, proteger por medio de Leyes necesarias el Patrimonio Histórico de la Nación, tal y como lo establece el artículo 46 del Estatuto de Derechos y Garantías. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY DE DECLARACION DE PATRIMONIO NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL JEFE DE LA REVOLUCION POPULAR SANDINISTA, COMANDANTE CARLOS FONSECA A. Artículo 1.- Se declara Monumento Histórico Nacional la Casa Nacional del Comandante Carlos Fonseca. Artículo 2- A partir de la vigencia de la presente Ley pasa a ser propiedad del Estado la casa donde nació el Comandante Carlos Fonseca, situada en la ciudad de Matagalpa, cuya descripción y localización se establecen en el próximo artículo. La transferencia de dichos bienes del patrimonio de los actuales propietarios al dominio del Estado se operará por esta vez, por sólo el Ministerio de la Ley con la promulgación del presente Decreto. Artículo 3.- El inmueble que por la presente Ley pasa a ser patrimonio del Estado es el siguiente: Casa Natal del Comandante Carlos Fonseca, ubicada en la ciudad de Matagalpa. Forma una esquina con la séptima Calle S. 0. y el Primer Callejón S. E. Sus linderos son: al Norte: Calle de por medio propiedad de Ernestina Rodríguez; al Sur: Hilda Miranda, al Este: Calle de por medio propiedad de Pedro Hernández; al Oeste: Julio Vargas. El área construida tiene 108 metros cuadrados y sus dimensiones exteriores son de 11.65 x 11.35 metros. Artículo 4.- El Estado pagará a los actuales propietarios de dicho inmueble que demuestren su derecho, una compensación igual al valor dado por el Catastro a dichas propiedades. Artículo 5.- Se le asigne al Ministerio de Cultura esta propiedad para que se le dé el uso previsto en la presente Ley y el Decreto 101, Gaceta No. 18 del 26 de septiembre de 1979. Artículo 6.- El Registrador Público de la Propiedad del Departamento de Matagalpa inscribirá el presente Decreto y el traspaso de la propiedad a favor del Estado en la cuenta registral que corresponde a dicha propiedad en el Registro Público de Matagalpa. Artículo 7.- La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. (f) SubComandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -