Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE DECLARACION DE PATRIMONIO
NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL JEFE DE LA REVOLUCION POPULAR
SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA A.
Decreto No. 882 Aprobado el 27 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 276 del 4 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto "Ley de Declaración de Patrimonio Nacional de la Casa Natal
del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos
Fonseca". Que íntegra y literalmente dice:
"EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN
SESION ORDINARIA No. 25 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1981 "AÑO DE LA
DEFENSA Y LA PRODUCCION
Considerando:
I
Que el Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos
Fonseca, fue continuador de la lucha del General de Hombres Libres
Augusto César Sandino, el que con su creatividad supo
interpretarla, dándole vida a su pensamiento de manera orgánica y
articulada.
II
Que concibió que el triunfo sobre la dictadura somocista y la
eliminación de nuestros lazos de dependencia económica, política y
social, sería posible únicamente mediante la estructuración de una
organización que articulare al pueblo nicaragüense, alrededor de
esos objetivos fundamentales.
III
Que su figura, sus escritos, su ejemplo y su misma vida trasciende
las fronteras nacionales y se transforman en fuente de inspiración
para las juventudes progresistas del mundo en su lucha por la
liberación de sus pueblos.
IV
Que la Casa Natal, del Jefe de la Revolución Popular Sandinista
Comandante Carlos Fonseca, nos permitirá conocer aún más las
circunstancias difíciles y precarias en que se desenvolvió la niñez
y juventud del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, siendo
ésta una de las motivaciones principales por la cual abrazara la
causa clasista de obreros y campesinos del General de Hombres
Libres.
V
Que es deber de la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional,
proteger por medio de Leyes necesarias el Patrimonio Histórico de
la Nación, tal y como lo establece el artículo 46 del Estatuto de
Derechos y Garantías.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE DECLARACION DE PATRIMONIO NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL
JEFE DE LA REVOLUCION POPULAR SANDINISTA, COMANDANTE CARLOS FONSECA
A.
Artículo 1.- Se declara Monumento Histórico Nacional la Casa
Nacional del Comandante Carlos Fonseca.
Artículo 2- A partir de la vigencia de la presente Ley pasa
a ser propiedad del Estado la casa donde nació el Comandante Carlos
Fonseca, situada en la ciudad de Matagalpa, cuya descripción y
localización se establecen en el próximo artículo. La transferencia
de dichos bienes del patrimonio de los actuales propietarios al
dominio del Estado se operará por esta vez, por sólo el Ministerio
de la Ley con la promulgación del presente Decreto.
Artículo 3.- El inmueble que por la presente Ley pasa a ser
patrimonio del Estado es el siguiente:
Casa Natal del Comandante Carlos Fonseca, ubicada en la ciudad de
Matagalpa. Forma una esquina con la séptima Calle S. 0. y el Primer
Callejón S. E. Sus linderos son: al Norte: Calle de por medio
propiedad de Ernestina Rodríguez; al Sur: Hilda Miranda, al Este:
Calle de por medio propiedad de Pedro Hernández; al Oeste: Julio
Vargas. El área construida tiene 108 metros cuadrados y sus
dimensiones exteriores son de 11.65 x 11.35 metros.
Artículo 4.- El Estado pagará a los actuales propietarios de
dicho inmueble que demuestren su derecho, una compensación igual al
valor dado por el Catastro a dichas propiedades.
Artículo 5.- Se le asigne al Ministerio de Cultura esta
propiedad para que se le dé el uso previsto en la presente Ley y el
Decreto 101, Gaceta No. 18 del 26 de septiembre de 1979.
Artículo 6.- El Registrador Público de la Propiedad del
Departamento de Matagalpa inscribirá el presente Decreto y el
traspaso de la propiedad a favor del Estado en la cuenta registral
que corresponde a dicha propiedad en el Registro Público de
Matagalpa.
Artículo 7.- La presente Ley es de Orden Público y entrará
en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
(f) Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de
Estado. (f) SubComandante Rafael Solís Cerda, Secretario del
Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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