Ley De Creación De La Junta General De Corporaciones Nacionales Del Sector Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP) Decreto - Ley No. 7-90, Aprobada el 2 de mayo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 94 de 17 de mayo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Adscrita a la Presidencia de la República, se crea la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), la que en el texto de este Decreto se designa simplemente como la Junta General. Artículo 2.- La Junta General estará integrada por tres miembros nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Artículo 3.- La Junta General tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Proponer al Presidente de la República las áreas y políticas de actividad económica en que deba existir y desarrollarse la función empresarial del Estado. b) De conformidad con tales políticas, autorizar los actos jurídicos, no judiciales o legislativos, de privatización de las Corporaciones, sus empresas y activos. No se consideran actos de privatización los actos de disposición realizados en el giro normal de la actividad que constituye el objeto de la corporación o empresa. c) Dictar las políticas que deban regir las relaciones entre corporaciones estatales en lo concerniente a sus ámbitos de acción y aprobar lineamientos de política general aplicables a las distintas corporaciones. d) Designar a los representantes del Estado en el organismo de dirección superior de las corporaciones del sector público y nombrar a su principal Ejecutivo, con el cargo de Presidente Ejecutivo. e) Informar al Presidente de la República sobre la situación de las corporaciones del sector público, y ser el órgano de comunicación entre ellas y la Presidencia de la República. f) A través de uno de sus miembros, representar a las corporaciones del sector público en los organismos del Estado donde esta representación estuviese estipulada. g) Las demás que le asigna el presente Decreto, en especial, las referidas en los artículos 8, 9 y 10, inclusive, mas no limitado a, las facultades que las diferentes leyes de empresas asignaban a los ministros en cuanto a la creación, modificación, fusión y disolución de empresas. Artículo 4.- La Junta General sesionará al menos dos veces cada mes. La Junta General podrá asistirse en sus sesiones con las personas que considere conveniente. Artículo 5.- Las resoluciones de la Junta General serán válidas cuando sean tomadas al menos por dos de sus miembros, en reuniones válidamente convocadas, según el Reglamento Interno que la misma Junta emita. Artículo 6.- El Secretario de la Junta General deberá levantar acta de cada sesión y remitirla al Presidente de la República, debidamente firmada por los miembros asistentes, a mas tardar, 72 horas después de finalizada la sesión. Artículo 7.- La Junta General contará con un Consejo Consultivo conformado por los Presidentes de Consejos o Juntas Directivas de Corporaciones. La Junta en pleno sesionará con dicho Consejo Consultivo al menos una vez cada mes. Las resoluciones de la Junta general deberán hacerse del conocimiento del Consejo. Artículo 8.- Se transfiere a esta Junta general la relación de adscripción y se le confieren todas las facultades que las siguientes leyes otorgan al Ministro, Ministerio e instituto a que éstas se refieren, así como las que, correspondiendo al Presidente de la República según tales leyes, éste delegare: 1) Leyes Creadoras de las Corporaciones del Sector Público Agropecuario: Decretos Nos. 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 del 30 de Mayo de 1988, publicados en "La Gaceta" No. 102 del 31 de Mayo de 1988; No. 409 del 15 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 240 del 19 de Diciembre de 1988; Nos. 415 y 416 del 17 de Diciembre de 1988 publicado en "La Gaceta" No. 247 del 28 de Diciembre de 1988 y 436 del 15 de Abril de 1989, publicado en La "Gaceta" No. 74 del 20 de Abril de 1989. 2) Ley de Empresas de Reforma Agraria, Decreto No. 580 del 2 de Diciembre de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 284 del 9 de Diciembre de 1980, Arto 3 y 7 de la Ley, así como el inciso a) del Arto 10 de su Reglamento, excepto las facultades ya transferidas a esta fecha a otros organismos. 3) Ley Orgánica de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP), Decreto No. 597 del 12 de Diciembre de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 295 del 22 de Diciembre de 1980 y su reforma mediante Decreto No. 344 del 18 de Abril de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 83 del 4 de Mayo de 1988. 4) Ley de Empresas de la Corporación Industrial del Pueblo, Decreto No.175 del 19 de Marzo de 1986, publicado en "La Gaceta" No. 57 del 20 de Marzo de 1986, y su reforma mediante Decreto No. 345 del 18 de Abril de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 6 de mayo de 1988. 5) Ley Creadora de la Corporación Nicaragüenses de Empresas de Comercio Exterior, (CONIECE) Decreto No. 380 del 17 de Junio de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 145 del 2 de Agosto de 1988. 6) Arto 12 de la Ley Creadora de la Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), Decreto No. 356 del 20 de Mayo de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 102 del 31 de Mayo de 1988. 7) Ley Creadora de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP); Decreto No.423 del 31 de Mayo de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 126 del 5 de Junio de 1980, y su reforma mediante Decreto No.1289 del 28 de Julio de 1983, publicado en "La Gaceta" No.174 del 30 de Julio de l983. 8) Ley Orgánica de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), Decreto No.407 del 15 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 240 del 19 Diciembre de 1988. 9) Ley Orgánica de la Corporación Farmacéutica (COFARMA); Decreto No.1419 del 9 de Abril de 1984, publicado en "La Gaceta" No. 76 del 16 de Abril de 1984 y su reforma mediante Decreto No. 267 del 25 de Mayo de 1987, publicado en "La Gaceta" No.130 del 12 de Junio de 1987. 10) Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas (INMINE), Decreto No. 377 del 10 de Junio de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 136 del 18 de Julio de 1988. 11) Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), Decreto No. 82 del 19 de Septiembre de 1979, publicado en "La Gaceta" No.15 del mismo mes y año; y su reforma mediante Decreto No.346 del 18 de Abril de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 6 de Mayo de 1988. 12) Ley de Empresas del Ministerio de la Construcción, Decreto No. 1404 del 17 de Febrero de 1984, publicado en "La Gaceta" No. 44 del 1 de Marzo de 1984. 13) Ley Creadora de la Corporación de Empresas Nacionales de Construcción (COENCO), Decreto No.410 del 15 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 240 del 19 de Diciembre de 1988. 14) Ley Creadora de la Corporación de Abastecimiento y Talleres de la Construcción (CATCO), Decreto No. 414 del 17 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 247 del 28 de Diciembre de 1988. 15) Ley de Empresas del Ministerio de Comercio Interior, Decreto No.211 del 12 de Agosto de 1986, publicado en "La Gaceta" No.177 del 20 de Agosto de 1986. 16) Ley Creadora de la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR), Decreto No.750 del 30 de Junio de 1981, publicado en "La Gaceta" No. 152 del 10 de Julio de 1981, y su reforma mediante Decreto No.1231 del 7 de Abril de l983, publicado en "La Gaceta" No. 81 del 11 de Abril de 1983. Artículo 9.- Corresponde asimismo a la Junta general nombrar a las personas que deben integrar los Consejos de Dirección, Juntas Directivas u Órganos Superiores de Dirección de las empresas y corporaciones creadas de conformidad a los decretos referidos en el artículo anterior, en sustitución de quienes ocupaban cargos ex-oficio en su calidad de funcionarios de los Ministerios o entes correspondientes en los referidos órganos. Artículo 10.- Se reforman los siguientes artículos: 1) Arto 8 de los Decretos Creadores de las Corporaciones del Sector Público Agropecuario; según reforma mediante Decreto No. 499 del 27 de Febrero de 1990, publicado en "La Gaceta" No. 46 del 6 de Marzo de 1990. 2) Arto 7 de la Ley Orgánica de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP), según reforma mediante Decreto No. 344 del 18 de Abril de 1988, publicado en "La Gaceta No. 83 del 4 de mayo de 1988. 3) Arto 8 de la Ley Creadora de la Corporación Nicaragüense de Empresas de Comercio Exterior (CONIECE); Decreto No. 380 del 17 de junio de 1988, publicado en "La Gaceta No. 145 del 2 de agosto de 1988. 4) Arto 10 de la Ley Creadora de la Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA); Decreto No.356 del 20 de mayo de 1988, publicado en "La Gaceta No. 102 del 31 de mayo de 1988. 5) Arto 9 de la Ley Orgánica de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP), según reforma mediante Decreto No.460 del 21 de julio de 1989, publicado en "La Gaceta No.146 del 3 de agosto de 1989. 6) Arto 3 de la Ley Orgánica de la Corporación Farmacéutica (COFARMA); según reforma mediante Decreto No.267 del 25 de Mayo de 1987, publicado en "La Gaceta" No.130 del 12 de Junio de 1987. 7) Arto 8 de la Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas (INMINE); según reforma mediante Decreto No. 461 del 21 de Julio de 1989, publicado en "La Gaceta" No.146 del 3 de Agosto de 1989. 8) Arto 8 de la Ley Creadora de la Corporación de Abastecimientos y Talleres de la Construcción (CATCO); Decreto No. 414 del 17 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 247 del 28 de Diciembre de 1988. 9) Arto 4 de la Ley Creadora de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), según reforma mediante Decreto No. 1289 del 28 de Julio de 1983, publicado en La Gaceta No.174 del 30 de Julio de 1983. 10) Arto 2 de la Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), según reforma mediante Decreto No. 346 del 18 de Abril de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 6 de Mayo de 1988. 11) Arto 8 de la Ley Creadora de la Corporación de Empresas Nacionales de Construcción (COENCO); Decreto No. 410 del 15 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta" No. 240 del 19 de Diciembre de 1988. 12) Arto 4 de la Ley Creadora de la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR), según reforma mediante Decreto No. 1231 del 7 de Abril de 1983 publicado en "La Gaceta" No. 81 del 11 de Abril de 1983. Los referidos artículos se leerán así: "La Dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo o Junta Directiva que será la máxima autoridad de la Corporación y de sus Empresas. El Consejo tendrá la representación de la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesto de un mínimo de cinco miembros, integrados por: - Un mínimo de tres miembros nombrados por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP). - Un representante de los trabajadores elegido por ellos mismos de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación. - El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro ex- oficio. Artículo 11.- Este Decreto modifica cualquier Decreto o su respectivos Reglamento, relativos a Corporaciones o a Empresas del Sector Público adscritas a o dependientes de Ministerios de Estado en lo que se le opusiere. Artículo 12.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua. -