Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
-
LEY DE ANEXION AL INE
Decreto No. 808 de 28 de agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No. 201 de 5 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE ANEXION AL INE DE LAS ATRIBUCIONES QUE EN MATERIA DE
HIDROCARBUROS CORRESPONDEN A INMINEH
Artículo 1.-Se anexa al Instituto Nicaragüense de Energía
(INE), los objetivos, funciones y atribuciones que en materia de
hidrocarburos le corresponden al Instituto Nicaragüense de Minas e
Hidrocarburos, de conformidad con el Decreto No. 519 del 10 de
agosto de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 216 del 20 de
septiembre del mismo año, o de acuerdo con cualquier otra
disposición legal vigente.
Asimismo el INE se hará cargo de los recursos hidrocarburíferos
asignados a INMINEH, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto No. 519 antes mencionado.
Artículo 2.-Pasarán al INE todas las diligencias
administrativas, estudios, informes, mapas, documentos de carácter
técnico y toda otra información referente a los recursos
hidrocarburíferos que actualmente estén en poder de INMINEH.
Artículo 3.-El Instituto Nicaragüense de Minas e
Hidrocarburos, a partir de la vigencia de esta Ley se denominará
Instituto Nicaragüense de Minas (INMINA), conservando su misma
estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones, salvo lo
modificado expresamente por la presente Decreto.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
-