Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE ABSORCIÓN DE
"NICARAGÜENSE DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A." POR "CENTROAMERICANA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A."
Decreto No. 526 de 17 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 224 de 30 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE ABSORCIÓN DE "NICARAGÜENSE DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A."
(NIAPSA) POR "CENTROAMERICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A."
(CAPSA)
Artículo 1.- Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S. A.
(CAPSA) será sucesora legal, sin solución de continuidad, de todos
los bienes, derechos adquiridos y obligaciones legalmente
contratadas por Nicaragüense de Ahorro y Préstamo, S.A. (NIAPSA)
cuya personalidad quedará jurídicamente extinguida al entrar en
vigencia este Decreto.
Artículo 2.- Por Ministerio de esta Ley, se transfieren de
mero derecho a Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S. A. (CAPSA),
todos los bienes, derechos y acciones que pertenecen a Nicaragüense
de Ahorro y Préstamo, S. A. (NIAPSA).
Los asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan
en favor de NIAPSA, se deberán transferir a CAPSA, mediante nota
puesta al margen de los mismos, haciéndose mención del presente
Decreto.
De la extinción jurídica de NIAPSA así como de la absorción por
CAPSA se pondrá nota, en la misma forma, en los asientos
registrales respectivos.
Artículo 3.- El Estado es garante solidario de los depósitos
del público en la entidad absorbida.
Artículo 4.- Quedan sin efecto legal las cláusulas
contractuales, que podrían aplicarse por la extinción y absorción
establecidas por esta Ley, sobre la exigibilidad inmediata o
vencimiento anticipado de obligaciones de las dos Instituciones de
que se trata.
Artículo 5.- La Corporación Financiera de Nicaragua
determinará y publicará con anticipación, por los medios de
comunicación de mayor divulgación, el calendario de ejecución
administrativa y contable de la absorción ordenada por esta
Ley.
Artículo 6.- Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S. A.
(CAPSA) preparará un Balance General y un Estado de Resultados de
la Institución que absorbe, el que serviría de base para la
conglobación de las operaciones de ambas Instituciones.
Artículo 7.- Esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de
cualquier otra que se le opongan y entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan
Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova
Rivas. Sergio Ramírez Mercado.
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