Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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LEY DE ABSORCIÓN DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS POR EL BANCO DE AMÉRICA
Decreto No. 528 de 17 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 225 de 1 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"LEY DE ABSORCIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS POR EL BANCO DE
AMÉRICA"
Artículo 1.- El Banco de América será sucesor legal sin
solución de continuidad de todos los bienes, derechos adquiridos y
obligaciones legalmente contraídas por las siguientes Instituciones
del Sistema Financiero Nacional:
a) Financiera del Norte, S. A. (FINSA);
b) Financiera de Occidente, S. A. (FIDOSA);
c) Financiera Industrial Agropecuaria (FIA);
d) Banco Exterior, S.A.
La personalidad jurídica de cada una de estas Instituciones quedará
extinguida al entrar en vigencia el presente Decreto.
Artículo 2.- Se transfieren por Ministerio de la presente
Ley al Banco de América todos los bienes, derechos y acciones
pertenecientes a las Instituciones objeto de absorción señaladas en
el Artículo 1 de este Decreto.
Los asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan
a favor de dichas Instituciones se deberán transferir al Banco de
América mediante nota puesta al margen de los mismo, con mención de
esta Ley. Así mismo se pondrá nota de la extinción jurídica de esas
entidades y su absorción por el Banco de América, en los asientos
registrales respectivos.
Artículo 3.- El Estado es garante solidario de los depósitos
del público, en las entidades absorbidas.
Artículo 4.- Quedan sin efecto legal las cláusulas
contractuales, que podrían aplicarse por la extinción y absorción
establecidas por esta Ley, sobre la exigibilidad inmediata o
vencimiento anticipado de obligaciones de las Instituciones de que
se trata.
Artículo 5.- La Corporación Financiera de Nicaragua
determinará y publicará con anticipación, por los medios de
comunicación de mayor divulgación, el calendario de ejecución
administrativa y contable de la absorción ordenada por esta
Ley.
Artículo 6.- El Banco de América preparará un Balance
General y un Estado de Resultados de las Instituciones que absorbe
el que servirá de base para la conglobación de las operaciones de
esas Instituciones.
Artículo 7.- Esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de
cualquier otra que se le oponga y entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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