Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACION
DECRETO No. 223, Aprobado el 2 de Septiembre de 1986
Publicado en La Gaceta No. 199 del 16 de Septiembre de 1986
El PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Considerando
I
Que la transformación socio-económica y laboral del país y su
posterior desarrollo, hacen necesario potenciar, incrementar,
estructurar y coordinar las acciones encaminadas a la capacitación
de los recursos humanos,
II
Que ante la falta de una política definida en matería de
capacitación, es necesario, crear un organismo que como Sistema,
rectorice la capacitación nacional,
III
Que se hace necesario crear un organismo que planifique, coordine,
controle, dé seguimiento, evalúe y norme metodológicamente la
capacitación técnica de los trabajadores nicaragüenses.
Por Tanto
En uso de sus facultades,
DECRETA
La siguiente :
Ley Creadora del Sistema Nacional de Capacitación
Capítulo I
Denominación, Naturaleza y Fines
Artículo 1.-Créase el Sistema Nacional de Capacitación, como
un Subsistema de Sistema Educativo Nacional, el que será designado
con las siglas SINACAP y se regirá por esta Ley y demás
disposiciones legales pertinentes.
Artículo 2.-El SINACAP será una entidad autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que rectoreará la
capacitación nacional y sustituirá al actual SINAFORP.
Artículo 3.-El SINACAP será un organismo que en forma
sistemática organice, planifique, controle y evalúe las actividades
de capacitación desarrolladas por los Centros, Instituciones,
Escuelas y Unidades dedicadas a la capacitación en todos los
niveles ocupacionales y tendrá las siguientes atribuciones y
funciones.
a) Formular las políticas globales para la capacitación de los
obreros, técnicos y profesionales en servicio, en todo el
país.
b) Aprobar, dar seguimiento, controlar y evaluar las actividades de
capacitación, de acuerdo con las normas elaboradas por el
Sistema.
c) Dictar normas metodológicas y procedimientos que garanticen la
planificación, organización y administración de la capacitación
nacional.
d) Llevar adelante los fines, objetivos y principios generales de
la nueva educación.
e) Preparar y asesorar los procesos de capacitación metodológica de
los Instructores, Planificadores, Programadores y Evaluadores de la
Capacitación.
f) Racionalizar los recursos humanos, materiales y financieros de
la capacitación existentes en el país, mediante una determinada
planificación en función de las necesidades inmediatas y de los
planes en desarrollo.
g) Autorizar la expedición de los certificados que acrediten el
aprovechamiento y la capacidad adquirida por los capacitados en
cada especialidad u oficio para el que han sido formados en las
unidades capacitadoras.
h) Registrar a todas aquellas unidades capacitadoras otorgándoles
previo estudio de las mismas autorización para ejercer sus
actividades.
i) Fomentar y desarrollar la investigación científica y tecnológica
de la capacitación a través de los centros de capacitación.
j) Promover en los diferentes sectores económicos y de servicios,
las actividades de capacitación de acuerdo con necesidades
concretas.
Capítulo II
Organización
Artículo 4.-La Dirección, administración, coordinación y
operación del SINACAP estará a cargo de la Dirección
Superior, la cual para el cumplimiento de sus fines y objetivos,
contará con el apoyo de las instancias siguientes:
a) Las unidades técnicas y administrativas necesarias para su
funcionamiento.
b) Los Consejos Centrales de Capacitación.
c) Los Consejos Regionales de Capacitación.
d) Unidades Capacitadoras.
Artículo 5.-La Dirección Superior estará presidida por un
Director que será nombrado por el Presidente de la República y
tendrá la representación legal del SINACAP en las cuestiones
referentes a sus funciones directivas.
Artículo 6.-Las unidades técnicas y administrativas serán
instancias incorporadas a la organización funcional del
SINACAP y constituyen el apoyo de la Dirección Superior en
la consecución de los fines del mismo.
Artículo 7.-Los Consejos Centrales de Capacitación estarán
formados por representantes empresariales y de los trabajadores de
los sectores y rama de la economía y servicio, presididas por un
Secretario que representará el SINACAP y serán responsables
de la Planificación, Control Seguimiento y Evaluación de la
capacitación en la Región III.
Artículo 8.-Los Consejos Regionales de Capacitación estarán
formados por los representantes de las Delegaciones Regionales y de
los sectores de la economía y de servicio, y de los trabajadores de
las regiones y un representante de SINACAP, estarán
presididas por el Secretario Técnico de Gobierno Regional y serán
responsables de la Planificaci6n, Control, Seguimiento y Evaluación
de la Capacitación en las Regiones.
Artículo 9.-Serán unidades ejecutoras, todas las
Direcciones, Instituciones, Centros, Escuelas, Establecimientos y
otros de sector público, privado o mixto, que de manera directa o
indirecta, temporal o permanente, brinden formación ocupacional o
capacitación, los organismos estatales como el MED,
CNES y MINSA que por la naturaleza de sus funciones
están relacionados con la formación, normarán, ejecutarán y
controlarán las actividades de capacitación de su línea sustantivo
en sus sectores respectivos.
Capítulo III
Recursos Económicos
Artículo 10.-Los recursos económicos del SINACAP,
estarán constituidos por:
a) El aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las
planillas de sueldos brutos o fijos a cargo de todos los
Empleadores de la República.
b) Los legados, aportes y donaciones.
c) Los ingresos por conceptos de trabajos realizados o venta de
artículos elaborados por SINACAP en el proceso de
capacitación que aprueba la Dirección Superior.
d) la cantidad que se asigne anualmente en el Presupuesto General
de Gastos de la Nación.
e) El producto de los recargos y multas establecidas por esta
ley.
Artículo 11.-El no cumplimiento del aporte mensual a que
hace referencia el Arto. 10 en el inciso "d" será sujeto de
sanciones, las cuales serán reglamentadas por el
SINACAP.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Artículo 12.-Queda derogado el Decreto No. 398 del diez de
Mayo de mil novecientos ochenta "LEY DE CREACION DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES".
Artículo 13.-Los bienes económicos que hasta la fecha son de
SINAFORP pasarán a formar parte de los recursos del
SINACAP.
Artículo 14.-Queda facultado el SINACAP para dictar
en coordinación con los Consejos Centrales y Regionales de
Capacitación los Reglamentos Generales y Especiales de
funcionamiento que correspondan en virtud de la aplicación de esta
ley.
Capítulo V
Disposición Transitoria
Artículo 15.-El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas
Contra la Agresión".
SERGIO RAMIREZ MERCADO
Presidente de la República en Funciones.
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