Ley Creadora Del Registro De Los Consumidores.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES DECRETO No. 150, del 21 de Enero de 1986 Publicado en La Gaceta No.16 de 23 de Enero de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando Que es de interés del Estado Revolucionario garantizar la adecuada distribución de los productos básicos y necesarios al pueblo consumidor en cada una de las Regiones y Zonas Especiales del País. Considerando Que para ello se necesita de un Sistema de Control sólido que garantice una planificación adecuada del acopio y distribución de los principales productos de consumo básico a la población, con el fin de evitar la duplicación en el abastecimiento en algunos sectores, así como establecer los lineamientos para una distribución razonable de los bienes de consumo por los canales para ello establecidos. Por Tanto En uso de sus facultades, DECRETA La siguiente, LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES Artículo 1.-Créase el Registro de los Consumidores, que consiste en la constitución de un Sistema Unico que controlará y ordenará toda la información relativa a los consumidores en cada Región o Zona Especial del País. Artículo 2.-Facúltase al Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), a aplicar, controlar, reglamentar y velar por el cumplimiento de la presente ley. Artículo 3.-Todos los ciudadanos que se encuentren en el territorio Nacional tienen la obligación de acudir al llamado de inscripción que realice el organismo facultado para ello. Artículo 4.-Por ser de interés general, esta Ley es de Orden Público; por lo tanto los distintos Organismos Estatales, Municipales, Sectores Populares organizados, así como todas las personas naturales o jurídicas deberán prestar su efectiva aplicación. Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -