Ley Creadora Del Programa Nacional De Fomento A La Producción Campesina Y Cooperativa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN CAMPESINA Y COOPERATIVA Decreto No. 379, Aprobado el 16 de Junio de 1988 Publicado en La Gaceta No. 141 del 26 de Julio de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que ha sido destacada la participación del campesinado en la lucha y derrocamiento de la dictadura somocista y en la defensa del poder conquistado por la Revolución Popular Sandinista. II Que la Revolución Popular Sandinista reconoce en el campesinado su firme aliado y le otorga un rol preponderante en la construcción de la nueva sociedad. III Que es significativo el peso económico y social del campesinado en la vida nacional, a través del sostenimiento de la producción de alimentos, su aporte a la agroexportación y en la generación de empleo rural. IV Que para fortalecer el papel económico del campesinado y su activa participación social y política, es requisito indispensable potenciar y dirigir en forma coherente la acción del Estado revolucionario hacia el campesinado. Por Tanto: En uso de sus facultades, LEY CREADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCION CAMPESINA Y COOPERATIVA Arto. 1.- Créase el Programa Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa como programa de coordinación y concertación entre el Estado y los campesinos, para el fomento de la producción y el desarrollo económico, social y organizativo de este sector y de la economía en su conjunto. Arto. 2.- Los objetivos principales del Programa Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa son entre otros, los siguientes: a) Incrementar la producción agropecuaria Nacional, con la rehabilitación y fomento de la producción campesina, particularmente la de bienes de consumo interno. b) Elevar el nivel de vida de los estratos más pobres del campesinado y promover su desarrollo económico y social. c) Estimular y fortalecer la organización del campesinado, particularmente a través del impulso del movimiento de cooperación y asociación en el campo. d) Ampliar y mejorar los niveles de participación del campesinado en la gestión económica y productiva para el impulso del desarrollo agropecuario. e) Dirigir acciones priorizadas a los productores que han sido afectados por la actividad contrarrevolucionaria, con el propósito de incorporarlos a la vida económica del país y fortalecer de esta manera la producción campesina y cooperativa en zonas de guerra. Arto. 3.- El Programa Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa se constituye sobre la base de los principales factores de atención, a la producción, campesina, tales como tierra, crédito e inversiones, abastecimiento, asistencia técnica, comercialización, educación, capacitación y promoción organizativa, que deben impulsar asegurando la coherencia en su definición y ejecución. Arto. 4.- Para el desarrollo del Programa Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa se establecen las siguientes instancia: a) La Comisión Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa que se constituye con el propósito general de coordinar la ejecución en forma coherente de las políticas, programas y acciones del Estado dirigidas a la atención del sector campesino. b) Los Consejos Regionales de Producción y Reforma Agraria, que son instancias de carácter ejecutivo para el seguimiento a la producción agropecuaria en todos los sectores de la propiedad y especial mente en la producción y organización campesina. c) Los Centros de Desarrollo Campesino, que se constituyen en instancias de coordinación, concertación y participación del campesinado a nivel de base y como tal, es el organismo creado para fortalecer el esquema de atención a la producción campesina. Arto. 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán crearse mediante Acuerdo Ministerial otras instancias que garanticen el desarrollo del Programa. Arto. 6.- Con el propósito de apoyar los programas dirigidos al campesinado, se constituye el Fondo de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa, que será administrado por la Dirección General de Fomento Campesino y Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. Arto. 7.- La fiscalización y revisión de las operaciones del Fondo estará bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República. Arto. 8.- El Programa Nacional de Fomento a la producción Campesina y Cooperativa, que estará dirigido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, estará exento del pago de cualquier tipo de impuestos. Arto. 9.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para emitir el Reglamento de la presente Ley. Arto. 10.- La Presente Ley entrará en vigencia a partir del momento de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna... ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -