Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN CAMPESINA Y
COOPERATIVA
Decreto No. 379, Aprobado el 16 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 141 del 26 de Julio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que ha sido destacada la participación del campesinado en la lucha
y derrocamiento de la dictadura somocista y en la defensa del poder
conquistado por la Revolución Popular Sandinista.
II
Que la Revolución Popular Sandinista reconoce en el campesinado su
firme aliado y le otorga un rol preponderante en la construcción de
la nueva sociedad.
III
Que es significativo el peso económico y social del campesinado en
la vida nacional, a través del sostenimiento de la producción de
alimentos, su aporte a la agroexportación y en la generación de
empleo rural.
IV
Que para fortalecer el papel económico del campesinado y su activa
participación social y política, es requisito indispensable
potenciar y dirigir en forma coherente la acción del Estado
revolucionario hacia el campesinado.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
LEY CREADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCION
CAMPESINA Y COOPERATIVA
Arto. 1.- Créase el Programa Nacional de Fomento a la
Producción Campesina y Cooperativa como programa de coordinación y
concertación entre el Estado y los campesinos, para el fomento de
la producción y el desarrollo económico, social y organizativo de
este sector y de la economía en su conjunto.
Arto. 2.- Los objetivos principales del Programa Nacional de
Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa son entre otros,
los siguientes:
a) Incrementar la producción agropecuaria Nacional, con la
rehabilitación y fomento de la producción campesina,
particularmente la de bienes de consumo interno.
b) Elevar el nivel de vida de los estratos más pobres del
campesinado y promover su desarrollo económico y social.
c) Estimular y fortalecer la organización del campesinado,
particularmente a través del impulso del movimiento de cooperación
y asociación en el campo.
d) Ampliar y mejorar los niveles de participación del campesinado
en la gestión económica y productiva para el impulso del desarrollo
agropecuario.
e) Dirigir acciones priorizadas a los productores que han sido
afectados por la actividad contrarrevolucionaria, con el propósito
de incorporarlos a la vida económica del país y fortalecer de esta
manera la producción campesina y cooperativa en zonas de
guerra.
Arto. 3.- El Programa Nacional de Fomento a la Producción
Campesina y Cooperativa se constituye sobre la base de los
principales factores de atención, a la producción, campesina, tales
como tierra, crédito e inversiones, abastecimiento, asistencia
técnica, comercialización, educación, capacitación y promoción
organizativa, que deben impulsar asegurando la coherencia en su
definición y ejecución.
Arto. 4.- Para el desarrollo del Programa Nacional de
Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa se establecen las
siguientes instancia:
a) La Comisión Nacional de Fomento a la Producción Campesina y
Cooperativa que se constituye con el propósito general de coordinar
la ejecución en forma coherente de las políticas, programas y
acciones del Estado dirigidas a la atención del sector
campesino.
b) Los Consejos Regionales de Producción y Reforma Agraria, que son
instancias de carácter ejecutivo para el seguimiento a la
producción agropecuaria en todos los sectores de la propiedad y
especial mente en la producción y organización campesina.
c) Los Centros de Desarrollo Campesino, que se constituyen en
instancias de coordinación, concertación y participación del
campesinado a nivel de base y como tal, es el organismo creado para
fortalecer el esquema de atención a la producción campesina.
Arto. 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, podrán crearse mediante Acuerdo Ministerial otras
instancias que garanticen el desarrollo del Programa.
Arto. 6.- Con el propósito de apoyar los programas dirigidos
al campesinado, se constituye el Fondo de Fomento a la Producción
Campesina y Cooperativa, que será administrado por la Dirección
General de Fomento Campesino y Reforma Agraria del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
Arto. 7.- La fiscalización y revisión de las operaciones del
Fondo estará bajo la responsabilidad de la Contraloría General de
la República.
Arto. 8.- El Programa Nacional de Fomento a la producción
Campesina y Cooperativa, que estará dirigido por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, estará exento del pago
de cualquier tipo de impuestos.
Arto. 9.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario
y Reforma Agraria para emitir el Reglamento de la presente
Ley.
Arto. 10.- La Presente Ley entrará en vigencia a partir del
momento de su divulgación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna... ¡Patria
Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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