Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL NUEVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 327, Aprobado el 6 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 64 del 7 de Abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se crea un nuevo Ministerio de Educación, que
asumirá las funciones y atribuciones que han ejercido los
Ministerio de Cultura y Educación; el Consejo Nacional de la
Educación Superior y el Sistema Nacional de Capacitación. Este
nuevo Ministerio tendrá como función fundamental el desarrollo de
la educación, la ciencia y la cultura en Nicaragua.
Arto. 2.- Todas aquellas leyes y Reglamento que se refieran
a los Ministerio de Cultura y Educación, al Consejo Nacional de la
Educación Superior y al Sistema Nacional de Capacitación deberán
leerse y entenderse Ministerio de Educación.
Arto. 3.- El Ministerio de Finanzas trasladará al nuevo
Ministerio de Educación, todas las partidas presupuestarias no
desembolsadas correspondientes al año mil novecientos ochenta y
ocho, asignadas al Ministerio de Cultura, Consejo Nacional de
Educación Superior y Sistema Nacional de Capacitación.
Arto. 4.- El Ministerio de Educación asumirá además de los
estipulado en el Arto. 1 de la presente Ley, todas las funciones y
atribuciones que le señale la Ley Orgánica que para tal efecto se
dicte.
Arto. 5.- Se derogan los incisos "n" y "o" del artículo No.
3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado, Decreto No. 223
del veintiséis de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
publicado en La Gaceta numero seis del cuatro de Enero de mil
novecientos ochenta, que se refieren a la creación de los
Ministerios de Educación y Cultura respectivamente.
Mientras no se dicte la Ley Orgánica del nuevo Ministerio de
Educación, quedan vigentes en lo que corresponde a las funciones y
atribuciones descritas en el Decreto No. 325 del veintinueve de
Febrero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta número
cincuenta y cuatro del cuatro de Marzo del mismo año, Ley Creadora
del Consejo Nacional de la Educación Superior y sus reformas y el
Decreto No. 223 del dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y
seis publicado en La Gaceta número ciento noventa y nueve del
dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis Ley
Creadora del Sistema Nacional de Capacitación.
Arto. 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial y deroga cualquier disposición que se le oponga.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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