Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE
NUEVA GUINEA
Decreto No. 891 de 9 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 279 de 8 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE
RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo
nicaragüense:
UNICO:Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión
Ordinaria No. 12 del día 5 de agosto de 1981, al Decreto Ley de
'Creación del Municipio de Nueva Guinea", al que ya reformado
íntegra y literalmente se leerá así:
Artículo 1.-Créase el Municipio de Nueva Guinea, situado en
la comprensión territorial del Departamento de Zelaya, con
principal centro de movimiento económico y legal en el poblado
conocido como la Colonia de Nueva Guinea.
Artículo 2.-La descripción y los linderos del Municipio de
Nueva Guinea son los siguientes:
Situado en el Sector Sur del Departamento de Zelaya, sus límites
son: al Norte: Municipio de Muelle de los Bueyes; al Sur: Municipio
de Bluefields; al Este: los Municipios de Rama y Bluefields y al
Oeste: los Departamentos de Chontales y Río San Juan.
Nueva Guinea,Muelle de los Bueyes
Este límite tiene su origen en el intercepto del Río Rama, con el
límite Departamental de Chontales Zelaya, al Norte de la Comarca El
Granadino, con coordenadas de 84' 34.9 de longitud Oeste, y 11° 552
de latitud Norte. Sigue el límite aguas abajo sobre este río a lo
largo de su trayectoria hasta la confluencia con el Río Plata,
punto que define el final de este límite con coordenadas de 84' 15'
de longitud Oeste y 11° 57 de latitud Norte.
Nueva Guinea,Rama
Partiendo de la confluencia de los Ríos Rama y Plata, con
coordenadas de 84' 15' de longitud; Oeste y 11' 57 de latitud
Norte, el límite sigue en dirección Sur Este 11.8 kms., llegando a
la cima del Cerro Silva (635 mts/nm), y siempre en esta dirección
19 kms. en línea recta se llega hasta interceptar con el Caño
Colorado, con coordenadas de 84° 05' de longitud Oeste y 11° 43, de
latitud Norte, punto final de este límite.
Nueva Guinea,Bluefields
Esta demarcación tiene su origen en un punto del Caño Colorado en
coordenadas de 84° 05' de longitud Oeste y 11°' 43' de latitud
Norte, 37.5 kms. al Este del Pueblo de Nueva Guinea. Continúa el
límite en línea recta en dirección Sur Este, 17.13) kms., hasta
llegar a la confluencia del Río Chiquito y el Río Punta Gorda, en
el Caserío Atlanta. Aquí el límite tuerce en dirección SurOeste,
sobre las aguas y hacia arriba del Río Punta Gorda, llegando a la
confluencia del Río Aguas Zarca. Siempre en esa dirección, la
separación continúa sobre la separación de las cuencas de los Ríos
Punta Gorda y Aguas Zarca, a lo largo de un trayecto de
aproximadamente de 26 kms., hasta interceptar con la demarcación
Departamental Zelaya Río San Juan, en un punto próximo a la
cabecera del Caño Aguas Gatas, y coordenadas de 84° 24.8' de
longitud Oeste y 11° 23.4' de latitud Norte, punto final de este
límite.
Nueva Guinea,Departamento de Chontales
Este límite tiene su origen en el intercepto del Río Rama, con la
demarcación Departamental de Chontales Zelaya, 3.0 kms. al Norte de
la Comarca El Granadino y coordenadas de 84° 34.9 de longitud Oeste
y 11° 55.2 de longitud Norte. Continúa este límite en dirección Sur
Este 8.0 kms., pasando por Lomas Mancornadas, hasta llegar al Cerro
La Luisa (La Estrella). Aquí tuerce en dirección Este, 1.2 kms.,
llegando a la Loma Huidor (370 mts/nm) y luego en dirección Sur
Oeste 4.0 kms., llegando a la cabecera de la Quebrada El Jabillo,
sobre la cual se sigue aguas abajo hasta la confluencia con la
Quebrada El Guayabo, con coordenadas de 84° 36.4' de longitud Oeste
y 11° 52' de latitud Norte, punto final de este límite.
Nueva Guinea,Departamento de Río San Juan
Partiendo de las confluencias de las quebradas: El Jabillo y El
Guayabo, 4.0 kms., al SurOeste de la Comarca El Granadino y
coordenadas de 84° 36.4' de longitud Oeste y 11° 52' de latitud
Norte, el límite sigue aguas abajo de Quebrada El Guayabo, hasta su
cabecera y siempre en dirección Sur 13 kms. pasando por el Cerro La
Víbora, Cerro La Traba (332 mts/nm), Cerro El Aguacate, (225
mts/nm), hasta llegar al Caserío El Triunfo. El límite continúa 5.5
kms., en dirección Sur Este llegando a la Finca Canelo, donde
tuerce en dirección Sur 5.6 kms., hasta la cabecera del Caño
Blanco, donde gira en dirección Sur Oeste de la siguiente
forma:
Rumbo Sur 29° 15' W, y 2.1 kms. Rumbo S. 75° 30' W. y 2.1 kms.
Rumbo S. 29° 15' W. y 3.0 kms. Continúa el límite en dirección
rumbo S. 28° 30' E. y 2.9 kms. Rumbo S. 22° 20'W. y 2.8 kms., Sur
Franco 4.0 kms. Rumbo S. 32° 30' E. y 3.6kms., Este Franco 3.0 kms.
La demarcación continúa en dirección Sur Este 11.0 kms., llegado a
la cabecera del Caño Aguas Gatas, con coordenadas de 84° 24.8' de
longitud Oeste y 11° 24.4' de latitud Norte, punto que define el
intercepto entre los Municipios de Nueva Guinea, Bluefields y el
Departamento de Río San Juan, punto final de este límite.
Artículo 3.-El nuevo Juzgado Local que se creó en el
Municipio de Muelle de Los Bueyes conforme Decreto No. 623 del 13
de enero de este año, publicado en "La Gaceta" No. 14 del 20 del
mismo mes, con asiento en Nueva Guinea, corresponderá a partir de
la vigencia de la presente Ley al Municipio de Nueva Guinea y
llevará el nombre de "Juzgado Local Único de Nueva Guinea, y con
jurisdicción dentro de este Municipio".
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial".
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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