Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
LEY CREADORA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE LA MUJER
Decreto No. 293 de 22 de Diciembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TDE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER
CONSIDERANDO:
I
Que es objetivo fundamental de la Revolución Popular Sandinista
eliminar la discriminación de la mujer y lograr su plena
integración a la vida social del país, eliminando los obstáculos
que impiden esa integración e igualdad, mediante la lucha contra
los factores ideológicos, jurídicos y sociales que permiten ese
estado de cosas.
II
Que el Gobierno Revolucionario realiza importantes esfuerzos para
lograr la plena y masiva integración de la mujer a todas las tareas
de la Revolución por ser determinante para el sostenimiento del
poder popular y la construcción de la nueva sociedad.
III
Que es necesario crear mecanismos que luchen contra las ideas
políticas discriminatorias, que incentiven y promuevan el
desarrollo y condiciones económico-sociales que aseguren a las
mujeres una efectiva igualdad de oportunidades y la solución a sus
problemas específicos.
IV
Que para ello es necesario continuar desarrollando políticas y
medidas que coadyuven en la profundización y coordinación de los
programas generales para obtener mejores resultados en el
aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales
utilizados, con la finalidad de involucrar de manera plena a la
mujer en el proceso de desarrollo, e ir logrando de esta manera la
abolición de todas aquellas leyes y políticas institucionales que
aún mantienen vigentes algunas formas de discriminación hacia la
misma.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA
MUJER
Arto. 1.- Crease el Instituto Nicaragüense de la mujer,
adscrito al Ministerio de la Presidencia con los fines que
establece el presente Decreto.
Arto. 2.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer llamado en
adelante EL INSTITUTO o simplemente INIM, será sucesor de la
Oficina de la Mujer, constituida en el Decreto No. 1091 del 28 de
Julio de 1982, sin solución de continuidad de todos sus bienes,
muebles e Inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente
constituidas.
Arto. 3.- El Instituto tendrá por objeto la coordinación y
apoyo técnico destinado a la formulación, fortalecimiento y
profundización de la política global del Gobierno, en función de
crear las bases para erradicar todas las formas de opresión y
discriminación a la mujer y establecer un nuevo tipo de relaciones
sociales y personales, a fin de lograr su plena integración a la
vida social del país y la solución a sus problemas específicos, la
lucha contra las ideas discriminatorias, para lograr mejores
condiciones económicas, sociales y organizativas que aseguren a las
mujeres una efectiva igualdad de oportunidades y su incorporación
al proceso de transformación y desarrollo económico, social y
político del país.
Arto. 4.- El Instituto tendrá las siguientes
funciones:
a) Contribuir a la definición e implementación de políticas
estatales encaminadas a lograr la plena igualdad de oportunidades
de la mujer en la vida política, económica y social del país.
b) Coadyuvar en la readecuación de políticas generales que aún
conserven elementos discriminatorios hacia la población
femenina.
c) Aportar al conocimiento de la situación de la mujer en
Nicaragua, proporcionando información especializada a instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, contribuyendo así a la mejor
aplicación de las políticas que el proceso revolucionario ha
definido para este tema.
d) Consolidar la presencia y participación del Gobierno de
Nicaragua en los organismos e instituciones internacionales de
carácter gubernamental especializados en los distintos aspectos de
la condición de la mujer.
e) Contribuir a la captación de recursos financieros y técnicos
destinados a acciones, proyectos y programas para la mujer a ser
desarrollados por organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
Arto. 5.- Para su funcionamiento el Instituto estará
integrado por:
a) Una Dirección Ejecutiva.
b) Un Consejo Técnico.
c) Cuatro Areas de Trabajo: Investigación; Capacitación; Proyectos;
Documentación.
Arto. 6.- La Directora Ejecutiva será nombrada por el
Ministro de la Presidencia, tal nombramiento deberá recaer en
persona idónea, de dominio e identificación con la problemática de
la mujer, a quien le estará confiada la representación legal del
Instituto.
Arto. 7.- La Directora Ejecutiva en el ejercicio de su cargo
tendrá las siguientes atribuciones:
a. Presentar anualmente al Ministro de la Presidencia el Programa
de Trabajo a desarrollarse.
b. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan del INIM.
c. Administrar los fondos del INIM y presentar anualmente el
Presupuesto al Ministerio de la Presidencia.
d. Presentar al Ministerio de la Presidencia el informe anual
evaluativo de la gestión del Instituto.
Arto. 8.- El Consejo Técnico es el organismo asesor de la
Dirección Ejecutiva.
Arto. 9.- El Area de Investigación tendrá a su cargo el
desarrollo de estudio de carácter nacional, regional y sectorial
sobre la mujer, con el fin de aportar datos científicos y
confiables que sirvan de base para la definición y evaluación de
políticas, programas y proyectos impulsados por los distintos
organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Arto. 10.- El Area de Capacitación estará orientada a la
evaluación, readecuación de políticas estatales que aún discriminan
a la mujer en el campo educativo, tendrá a su cargo el conocimiento
y captación de posibilidades de estudios y metodologías
especializadas en el tema de la mujer y promoverá la suscripción de
acuerdos o convenios con instituciones, universidades y centros de
investigación.
Arto. 11.- El Area de Proyectos captará recursos financieros
y técnicos, destinados al fortalecimiento de la gestión del
Instituto y al impulso de proyectos y acciones dirigidas al apoyo
de programas y proyectos impulsados por el Estado que contribuyan a
la solución de los distintos problemas que afectan a la mujer. Para
ello dirigirá sus esfuerzos a:
a. Brindar asesoría, analizar y evaluar los contenidos, objetivos y
actividades de los proyectos que se implementan y/o están en
proceso de implementación por organismos gubernamentales y en
coordinación con los mismos, a fin de contribuir a homogenizar las
líneas de acción gubernamental referentes a la situación de la
mujer.
b. Promover, diseñar y captar fondos en coordinación con organismos
gubernamentales para el apoyo de programas y/o proyectos de
beneficio a la mujer, lo mismo que su supervisión y
evaluación.
c. Desarrollar proyectos destinados a apoyar programas y
actividades del INIM.
Arto. 12.- El Área de documentación coordinará las ediciones
de libros ensayos y cualquier otra publicación que contribuya a
divulgar, analizar la situación de la mujer; acopiará toda
información nacional o internacional sobre el tema a fin de
estimular y facilitar su acceso al público.
Arto. 13.- El Instituto gozará de exención de pago de toda
clase de impuestos fiscales y locales, que pudieran pesar sobre sus
bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos y contratos que
celebre, cuando dichos impuestos deben ser pagados por el
Instituto. También estará exento del pago de derechos aduaneros que
gravaren la importación de cualquier bien destinado al uso
exclusivo del INIM.
Arto. 14.- Se deroga el Decreto No. 1091 del 28 de Julio de
1982, por el que se creó la Oficina de la Mujer adscrita a la
Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Arto. 15.- La presente Ley entrará en vigencias de el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde
Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
-