Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
LEY CREADORA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)
Decreto No. 830 de 26 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 224 de 5 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS
TERRITORIALES (INETER)
Artículo 1.-Créase el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales como un ente desconcentrado con autonomía funcional,
adscrito al Ministerio de Planificación.
INETER será la entidad responsable del estudio, clasificación e
inventario de los recursos físicos del territorio nacional y de
colaborar en la planificación del uso de los mismos.
Artículo 2.-INETER tendrá su domicilio en la ciudad de
Managua pero podrá establecer oficinas o dependencias en todo el
territorio nacional.
Artículo 3.-Para el cumplimiento de sus objetivos INETER
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer en coordinación con otros organismos competentes del
Estado un sistema nacional de generación, colección, análisis y
divulgación de datos concernientes al medio físico;
b) Elaborar proyectos en coordinación con las dependencias del
Ministerio de Planificación que permitan establecer las políticas
generales para el reordenamiento territorial, tanto en lo que
concierne a los asentamientos humanos como a infraestructura y
producción;
c) Desarrollar la Planificación Física para el adecuado
ordenamiento del espacio geográfico;
d) Promover y coordinar los estudios interdisciplinarios del medio
físico, con el objeto de incrementar el aprovechamiento del
mismo;
e) Cualquier otra atribución que se señale por la Ley.
Artículo 4.-Pasarán a formar parte de INETER las siguientes
dependencias estatales:
a) El Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de
Defensa;
b) El Servicio Meteorológico Nacional, del Ministerio de
Transporte;
c) El Instituto de Investigaciones Sísmicas, del Ministerio de la
Construcción.
Las facultades y atribuciones, que conforme las disposiciones
legales vigentes le correspondían a las anteriores dependencias,
pasarán a ser propias del INETER.
Artículo 5.-El INETER desarrollará sus funciones con los
bienes y asignaciones presupuestarias de las dependencias
mencionadas en el artículo anterior, otros bienes y derechos que el
Estado le asigne o que adquiera a cualquier título.
Artículo 6.-El INETER estará a cargo de un Director General,
y será nombrado por el Ministro de Planificación. Habrá también un
SubDirector nombrado por el mismo Ministro, quien colaborará con el
Director General y hará sus veces en su ausencia o falta.
El Director de INETER informará de sus gestiones al Ministro de
Planificación, en la forma que indique el Reglamento.
Artículo 7.-El Ministerio de Planificación emitirá los
reglamentos necesarios para la organización administrativa y
funcionamiento del INETER.
Artículo 8.-La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y
la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
-