Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
-
LEY CREADORA DEL FONDO DEL
CAFE
Decreto No. 85, Aprobado el 19 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I.-Que la actual coyuntura de los precios en el mercado
internacional y la favorable producción nacional de café, facilita
la creación de un fondo que asegure al productor un precio justo,
que le permita política de producción e inversión sin depender de
las excesivas fluctuaciones de precios que caracterizan el comercio
internacional del café.
II.-Que es responsabilidad del Estado velar para que el productor
tenga una fuente de ingresos estable y previsible.
III.-Que es necesario que el Gobierno establezca una política
coherente de desarrollo integral de todo el sector
agropecuario.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea el "Fondo del Café", adscrito a la
Empresa Nicaragüense del Café (ENFACE), cuyo fin prioritario será
asegurar al caficultor un precio justo. Los recursos del "Fondo del
Café" se podrán facilitar, a través de los canales apropiados, para
crear las condiciones adecuadas al desarrollo de la actividad
cafetalera, así como al de todo el sector agropecuario en forma
integral.
Artículo 2.- La base para calcular el aporte al "Fondo del
Café" es el "Precio Internacional" convertido en córdobas. Se
define como "Precio Internacional" el precio de 46 kg. de café oro
puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte, en
el lugar de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las
regulaciones del comercio internacional.
Artículo 3.-El aporte al "Fondo de Café" es de carácter
obligatorio para todas las exportaciones de café producido en
Nicaragua. El aporte al 'Fondo del Café" establecido en el artículo
1.- de esta Ley, se calculará de conformidad a la tabla
siguiente:
1 TABLA DE APORTE AL FONDO DEL CAFE
PRECIO INTERNACIONAL APORTE AL FONDO
a) Hasta C$ 1,000 Exento
b) De C$ 1,000 a C$ 1,200-5r/. sobre el excedente de C$ 1,000
e) De C$ 1,200 a C$ 1,400C$ 100 más 10%. sobre el excedente de C$
1,200
d) De C$ 1,400 a C$ 1,650 C$ 120 más 20% sobre el excedente de C$
1,400
e) De C$ 1,650 a C$ 1,950 C$ 170 más 39% sobre el excedente de C$
1,650
f) De C$ 1,950 a C$ 2,300 C$ 263 más 40% sobre el excedente de C$
1,950
g) De C$ 52,300 o más C$ 400 más 50% sobre el excedente de C$
2,300
Artículo 4.- El aporte al "Fondo del Café" será recaudado
por la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE).
Artículo 5.- El "Fondo del Café" será administrado por un
Consejo de Responsables, el cual estará integrado por: el Ministro
de Comercio Exterior, quien lo preside, el Director Ejecutivo de la
Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE), un representante del
Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), dos
representantes de los productores de café del sector no reformado y
un representante del Banco Central de Nicaragua (BCN).
Artículo 6.- El Consejo de Responsables elaborará su
reglamento interno por el cual se regirá.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día trece de octubre del presente año y se publicará por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Daniel Ortega Saavedra.- Moisés Hassan Morales. -
Alfonso Robelo Callejas.- Sergio Ramírez Mercado.
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