Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL FIDEICOMISO DE
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
Decreto No. 18, Aprobado el 23 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional Area Política 1.2-Bases para la Organización del Estado,
a) Poder Ejecutivo, establece que la responsabilidad ejecutiva y
administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Por
Cuanto:
La sección "II Area Económica", y la sección III "Area Social",
prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos
para el logro y consecución de los fines propuestos
respectivamente.
Por
Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en
el Título III, "Organización del Estado", Capítulo I, "Poderes",
Artículo 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de
Gobierno, y en el Capítulo II, del mencionado título, Artículo 10,
que la Junta de Gobierno asume las facultades de Poder
Ejecutivo.
Por
Cuanto:
El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de
julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo
2, que en "El ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional actuará con dieciséis Ministros de Estado,
y los demás organismos y funcionarios que las Leyes
establezcan".
Por
Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Reconstrucción Nacional
establece (Área Económica 2.4), la creación de un área de propiedad
y acción estatal y social, de un Patrimonio de Reconstrucción
Nacional el cual será administrado por el Fideicomiso de
Reconstrucción Nacional.
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Fideicomiso de Reconstrucción
Nacional, el cual administrará el Patrimonio de Reconstrucción
Nacional según los fines y alcances que establezca la Ley
respectiva que al efecto se dicte.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. - Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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