Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LAS JUNTAS
MUNICIPALES DE RECONSTRUCCIÓN. ACLARACIÓN Y REFORMA DE
ARTÍCULOS
Decreto No. 400 de 10 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 109 de 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclaran los Artículos. 2 y 3 de la Ley
Creadora de las Juntas Municipales de Reconstrucción, publicada en
"La Gaceta", No. 30 del 5 de febrero de 1980, los que se leerán
así:
"Arto 2".- Los Municipios tendrán personalidad jurídica
propia con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
"Arto 3".- Los Municipios gozarán de autonomía económica y
administrativa, sujetos a la coordinación y vigilancia de la Junta
de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a través de la Secretaría
de Asuntos Municipales, el Ministerio de Finanzas y la Contraloría
General de la República".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 25 de la misma Ley el
que deberá leer así:
"Quedan prohibidas las ventas o donaciones de terrenos
pertenecientes a los municipios, cualquiera que fuera su
naturaleza, así como el arrendamiento de los mismos por plazos
mayores de un año.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior las donaciones de
terrenos municipales a favor de instituciones de beneficencia o
entes estatales que podrán ser autorizadas por la Secretaría de
Asuntos Municipales.
La construcción de viviendas y cualquier tipo de proyectos de
asentamientos humanos en terrenos pertenecientes a los municipios,
sólo podrán realizarse con autorización y participación del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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