Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LAS EMPRESAS
ESTATALES DE TRANSPORTE
Decreto No. 514 de 10 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 214 de 18 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LAS EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE
Artículo 1.- Se crean las siguientes Empresas Estatales de
Transporte:
a) Empresa Nacional de Buses (ENABUS);
b) Empresa Nacional de Autobuses Interurbanos (ENABIN);
c) Empresa Nacional de Transporte de Carga (ENTRACAR).
Estas Empresas estarán bajo la dirección y control de la
Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).
Artículo 2.- Las Empresas a que se refiere el Artículo 1 de
esta Ley gozarán de autonomía administrativa y de gestión,
personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para ejercer
derecho y contraer obligaciones.
Artículo 3.- El domicilio de estas Empresas de Transporte
será la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas en
cualquier parte del territorio nacional y aún fuera de la
República. Su duración es indefinida.
Artículo 4.- El patrimonio inicial de estas Empresas estará
integrado por los vehículos y demás bienes muebles e inmuebles que
le asignen los órganos competentes del Gobierno para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.- El Director de estas Empresas será el Director
de la COTRAP, quien tendrá la representación legal de las mismas y
la ejercerá cumpliendo las directrices de la Corporación.
Artículo 6.- La responsabilidad administrativa y financiera
de cada Empresa estará a cargo de un Gerente General con facultades
de Mandatario General de Administración, pudiendo además otorgar
poderes generales, judiciales y especiales cuando los negocios de
la Empresa lo requieran. El Gerente deberá poner en práctica todas
las medidas tendientes a la conservación y producción de los bienes
y servicios que ofrecen las Empresas Estatales de Transporte.
Artículo 7.- El Gerente General, será designado por el
Ministro de Transporte y responderá de sus ejecuciones ante el
Director de la Empresa.
Artículo 8.- Cada Empresa tendrá una Junta Asesora que
actuará como órgano consultor de la Gerencia General. La Junta
Asesora estará integrada por el Gerente General quien la presidirá,
los Responsables de Departamento inmediatamente subordinados a la
Gerencia y un Representante de los Trabajadores.
Cuando el Director de la Empresa concurra a las reuniones de la
Junta Asesora, él la presidirá.
Artículo 9.- COTRAP como único partícipe de estas Empresas
señalará el destino de los excedentes que se produzcan por el
desarrollo de sus actividades.
Artículo 10.- Se faculta al Ministerio de Transporte para
dictar la reglamentación necesaria para la organización y el buen
funcionamiento de estas Empresas.
Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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