Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE INGENIERÍA
DECRETO No. 1234. Aprobado el 7 de Febrero de 1983
Publicado en La Gaceta No. 82 de 12 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que es propósito del Gobierno Revolucionario fortalecer la
Educación Superior del país y garantizar el egreso de profesionales
de acuerdo a los programas nacionales de desarrollo económico y
social.
II
Que para llevar a efecto dichos programas es importante elevar los
niveles académicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus
ramas, con el objeto de asegurar los cuadros técnicos necesarios en
calidad y cantidad para las exigencias del país.
III
Que para tal fin se deben racionalizar los recursos humanos y
materiales requeridos para la debida atención de la población
estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro
de estudios todas las carreras relacionadas con la
Ingeniería.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Ley Creadora de la Universidad
Nacional de Ingeniería
Artículo 1.- Créase la Universidad Nacional de Ingeniería,
como un centro de educación superior que gozará de autonomía y
tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración
indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y
demás reglamentaciones que se dicten al respecto.
Artículo 2.- La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a
cargo de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la
Educación Superior (CNES), las que serán responsables de su
organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones
docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio
legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en
otros lugares de la República.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de la Educación Superior
(CNES), será el encargado de determinar el régimen organizativo y
académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando las
carreras, facultades o escuelas de los otros centros de educación
superior del país que pasarán a ser parte de la Universidad que por
esta Ley se crea.
Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad Nacional de
Ingeniería estará integrado por los recursos financieros que el
Estado le asigne a través del Consejo Nacional de la Educación
Superior (CNES), así como por todos los bienes y recursos que
adquiere y reciba a cualquier título.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y tres. «Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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