Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y LAGOS
(ENDIMAR)
Decreto No. 887 de 27 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 278 de 7 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y LAGOS
(INDIMAR)
Artículo 1.-Créase la Empresa Nicaragüense Distribuidora de
Productos del Mar y Lagos, que podrá ser conocida como ENDIMAR,
entidad estatal adscrita al Instituto Nicaragüense de la Pesca
(INPESCA), de duración indefinida, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Artículo 2.-ENDIMAR tendrá como objeto principal la
comercialización y distribución interna de los productos del mar y
de los lagos. En tal virtud, actuará como agente comprador y
vendedor discrecional de dichos productos.
Artículo 3.-El domicilio legal de ENDIMAR será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier
lugar de la República.
Administración
Artículo 4.-La Dirección y Administración de la Empresa
Nicaragüense Distribuidora de Productos del Mar y Lagos, estará a
cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Director de
INPESCA, quien será su máxima autoridad y representante legal. El
Director de ENDIMAR informará, para la aprobación de sus gestiones,
al Director de INPESCA en la forma que indiquen los
Reglamentos.
Artículo 5.-ENDIMAR tendrá un SubDirector, nombrado por el
Director de INPESCA, quien colaborará en la ejecución de las
actividades que les sean asignadas, y hará las veces del Director
Ejecutivo de ENDIMAR en caso de imposibilidad o ausencia
temporal.
Artículo 6.-El Director de ENDIMAR tendrá las siguientes
facultades:
a) La representación judicial y extrajudicial de la misma, con
facultades de Apoderado General de Administración; pudiendo otorgar
Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de
administración;
b) Elaborar el Presupuesto Anual;
c) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;
d) Elaborar la memoria y los estados financieros de la misma;
e) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de la empresa, inclusive aquellos que
fueren consecuencia necesaria de los mismos.
Patrimonio
Artículo 7.-El Patrimonio de ENDIMAR está constituido
por:
a) Los efectivos, valores, marcas, patentes, bienes muebles e
inmuebles, que le sean asignados por INPESCA.
b) Otros bienes que reciba a cualquier título, o que provengan de
sus operaciones comerciales.
Artículo 8.-Las utilidades netas que resulten del desarrollo
de las actividades de ENDIMAR, después del cumplimiento de sus
obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como
sujeto tributario común, serán trasladadas al final de cada
ejercicio económico al patrimonio del Instituto Nicaragüenses de la
Pesca.
Artículo 9.-El ejercicio financiero de ENDIMAR se ajustará a
las disposiciones que al respecto dicte la autoridad
competente.
Artículo 10.-Facúltase al Director de INPESCA para dictar
los Reglamentos de la presente Ley.
Artículo 11.-Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintisiete
días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de
la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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