Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
-
LEY CREADORA DE LA EMPRESA
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMPUTACION (ENSEC)
Decreto No. 1099 de 31 de agosto de 1982
Publicado en La Gaceta No. 216 de 16 de septiembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS DE
COMPUTACION
( ENSEC )
Creación
Artículo 1.-Créase la Empresa Nacional de Servicios de
Computación, la cual en el texto de la presente Ley podrá ser
designada como "ENSEC", o simplemente como la Empresa. Dicha
entidad gozará de personalidad jurídica y tendrá plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, tendrá patrimonio
propio y duración indefinida. La Empresa estará bajo la
administración de la Dirección Nacional de Informática.
Del
Objetivo
Artículo 2.-La Empresa tendrá por objetivos y finalidades
las siguientes:
a) Dedicarse a prestar toda clase de servicios técnicos de
Computación, como son:
1. Venta de suministros de computación;
2. Servicios de análisis y programación de computadoras;
3. La reparación, el mantenimiento y la Reconstrucción de los
equipos de computación;
4. Cualquier servicio técnico relacionado directa o indirectamente
con el campo de la computación.
b) Para el cumplimiento de los fines anteriormente mencionados, la
Empresa podrá también dedicarse a:
1. Representación de casas extranjeras;
2. La comercialización de equipos y suministros de
computación;
3. Al establecimiento de agencia de toda clase de equipos y
materiales relacionados con los objetivos antes mencionados;
4. A la administración de otras empresas y bienes relacionados con
estas actividades.
La Empresa podrá desarrollar sus actividades en forma directa o
mediante la constitución de otras empresas o sociedades comerciales
que sean subsidiarias o filiales de la misma, ya sea con su sola
participación o con la participación de terceros.
Patrimonio
Artículo 3.-El patrimonio de "ENSEC" estará constituido
por:
a)Los recursos, bienes y equipos que le sean asignados por el
Gobierno.
b)Por las rentas, utilidades o bienes que adquiera en virtud de las
operaciones propias de la Empresa, siempre y cuando la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional así lo autorice.
c)Los recursos y demás bienes que adquiera mediante
donaciones.
d)Los recursos provenientes de empréstitos nacionales y extranjeros
debidamente autorizados.
Domicilio
Artículo 4.-La Empresa tendrá por domicilio legal la ciudad
de Managua pero podrá establecer sucursales, agencias u otras
oficinas en cualquier lugar de la República, o en el extranjero.
Del Consejo Directivo
Artículo 5.-Habrá un Consejo Directivo con las atribuciones
y funciones señaladas en la presente Ley, integrado por los
siguientes miembros:
a) El Ministro de Planificación o su Representante;
b) El Director de la Dirección Nacional de Informática;
e) Un representante de los trabajadores de la Empresa, propuesto
por ellos y nombrado por la Dirección Nacional de
Informática;
d) El Director o Responsable de "ENSEC".
Corresponderá al cargo de Presidente de este Consejo al Ministro de
Planificación o su Representante y el de Vice-Presidente al
Director de la Dirección Nacional de Informática.
Artículo 6.-El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una
vez al mes, y habrá quórum con la presencia de tres de sus
miembros.
En la primera reunión de este Consejo, se nombrará de entre sus
miembros al Secretario del mismo. Este será el órgano de
comunicación del Consejo, preparará la agenda con los documentos e
informes que deban ser sometidos al Consejo, y levantará en el
Libro respectivo las Actas de las sesiones y resoluciones de cada
sesión.
Las decisiones se tomarán por mayoría y el Presidente del Consejo
en caso de empate, tendrá doble voto.
Atribuciones y
Funciones del Consejo
Artículo 7.-El Consejo Directivo tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Conocer de los balances y estados financieros de la Empresa, sus
subsidiarias y filiales;
b) Aprobar o modificar los planes y presupuestos de la Empresa, sus
subsidiarias y filiales;
c) Autorizar los actos de disposición o enajenación en la
Empresa;
d) Designar las personas cuyas firmas autorizarán los cheques,
pagarés o cualquier otro título valor, así como los depósitos y
retiros bancarios de la Empresa;
e) Autorizar las obligaciones a contraer por la Empresa incluyendo
avales, fianzas o cualquier otro género de garantías que se
otorguen;
f) Autorizar al Responsable o Director de la Empresa a tomar en
arriendo bienes po mas de un año, así como la venta o arriendo de
activos fijos de la Empresa en cuyo caso debe contarse con el voto
favorable del Presidente del Consejo Directivo;
g) Elevar a la consideración de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional el uso o aplicación de los excedentes de la
Empresa;
h) El Consejo llevará a efecto cualquier otra función que permita
la realización de los objetivos de esta Empresa.
Del Director de
la Empresa o Responsable
Artículo 8.-El Director de la "ENSEC" será el funcionario
responsable de ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
Tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, con
facultades de Mandatario General de Administración.
Dicho funcionario será nombrado por la Dirección Nacional de
Informática y para acreditar su representación bastará con la
certificación expedida por el Director de la Dirección Nacional de
Informática.
De las Atribuciones y Deberes
del Director de la Empresa
Artículo 9.-Son atribuciones y deberes del Director los
siguientes:
a) Celebrar los contratos relativos al giro ordinario de la
Empresa, así como la compra de materiales y demás artículos
necesarios para la buena marcha de la Empresa;
b) Presentar al Consejo Directivo el informe anual de las
operaciones;
c) Presentar los balances y estados financieros mensuales y los que
corresponden al cierre del ejercicio que se trate;
d) Proponer, coordinar y controlar el programa de trabajo y
presupuesto anual de la Empresa, así como sus modificaciones al
Consejo Directivo;
e) Informar al Consejo Directivo cualesquiera de las actividades de
la Empresa cuantas veces fuere requerido;
f) Vigilar que la contabilidad de la Empresa sea llevada en orden,
conforme a las disposiciones legales vigentes y demás normas
establecidas por la Contraloría General de la República y la
Dirección Nacional de Informática;
g) Desempeñar todas las demás funciones que como Mandatario General
de Administración le correspondan en virtud de las leyes
reguladoras de dicho mandato.
Vigilancia, Fiscalización y
Control
Artículo 10.-La fiscalización de la Administración de la
Empresa está a cargo de la Auditoria Interna de la Dirección
Nacional de Informática. Esta actividad se llevará a efecto sin
perjuicio de las facultades que en materia de auditoría tiene la
Contraloría General de la República en virtud de su Ley
creadora.
Contabilidad
Artículo 11.-La Contabilidad de la Empresa se llevará de
acuerdo con los principios generales de la Contabilidad, las normas
que emita la Contraloría General de la República y aquellas reglas
particulares que para este tipo de empresas dicta la Dirección
Nacional de Informática por medio de las personas o persona que
ésta designe.
De los
Excedentes y Fondos de Reserva
Artículo 12.-La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
será la encargada de aprobar el uso o aplicación de los excedentes
de la Empresa, que resulten después del pago de sus obligaciones
impositivas como sujeto tributario común.
Artículo 13.-El Consejo Directivo, a propuesta del Director
de la Empresa, podrá aprobar la creación de fondos de reserva con
objetivos y fines precisos en cuanto a la cantidad y la manera como
se constituirán dichos fondos. Para tales casos, también se
requiere la aprobación de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Disposición
Final
Artículo 14.-Se faculta a la Dirección Nacional de
Informática para dictar los reglamentos y demás disposiciones que
regulen las actividades de la Empresa.
Artículo 15.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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