Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA EDITORIAL
NUEVA NICARAGUA
Decreto Ley No. 616 de 6 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 7 de 12 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
LEY CREADORA DE LA EDITORIAL NUEVA NICARAGUA"
Capitulo I.
De la creación
Artículo 1.-Créase la Corporación de Derecho Público
denominada "EDITORIAL NUEVA NICARAGUA" la cual podrá abreviarse con
las siglas ENN, y gozará de personalidad jurídica suficiente para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.-La Editorial Nueva Nicaragua (ENN) así
concebida, estará adscrita a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional de quien dependerá directamente.
Capitulo II.
De la administración
Artículo 3.-La administración de la Editorial Nueva
Nicaragua (ENN), estará regida por un Consejo Editorial el cual
estará compuesto por un miembro de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional o por la persona que la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional designe en su defecto quien lo
presidirá: además del Ministro de Educación, Cultura, un
representante del Consejo Nacional para la Educación Superior
(CNES) y dos representantes de las organizaciones populares los
cuales serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Capitulo III.
Del consejo editorial y de las funciones del
director
Artículo 4.-La ENN tendrá un Director Ejecutivo que será
nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El
Director Ejecutivo nombrará al personal técnico y administrativo
necesario.
Artículo 5.-Tanto las funciones del Consejo Editorial como
las del Director Ejecutivo y demás aspectos del funcionamiento de
la ENN serán determinados en el reglamento general respectivo que
deberá ser aprobado por el Consejo Editorial.
Capitulo IV.
De los objetivos
Artículo 6.-Sus objetivos entre otros son los siguientes:
publicar libros, revistas, folletos, panfletos, discos, etc., de
carácter científico, educativo y cultural, para promover la
difusión de las ideas, la ciencia y la cultura, en el contexto de
la Revolución.
Artículo 7.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su fecha y será publicada por cualquier medio de difusión colectiva
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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