Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE INFORMÁTICA (DNI)
Decreto No. 158 Aprobado el 14 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 61 de 19 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA
(DNI)
Artículo 1.- Créase la Dirección Nacional de Informática,
adscrita al Ministerio de Planificación Nacional con las
atribuciones que esta Ley le confiere.
Artículo 2.- La Dirección Nacional de Informática, estará a
cargo de un Consejo Ejecutivo, cuyos responsables serán nombrados
por el Ministro de Planificación Nacional. Dichos responsables
tendrán las funciones y atribuciones que se determinen en los
reglamentos respectivos.
Artículo 3.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones
que se establezcan posteriormente por reglamentos o leyes
generales, la Dirección Nacional de Informática tendrá las
siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar los recursos de computación
humanas, equipos y programas de todos los sectores
gubernamentales;
b) Es el único organismo autorizado para la selección,
contratación, modificación y cancelación de servicios y equipos de
computación, utilizados por todos los sectores
gubernamentales;
c) Desarrollar programas de capacitación para elevar el nivel
técnico del personal de Computación.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional.
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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