Ley Creadora De La "corporación Nicaragüense Del Cuero Y Calzado"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DE LA "CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DEL CUERO Y CALZADO" Decreto No. 496 de 23 de febrero de 1990 Publicado en La Gaceta No. 44 de 2 de marzo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense del Cuero y Calzado, llamada también CCC; entidad Estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros. Artículo 2.- La Corporación Nicaragüense del Cuero y Calzado o CCC, en el texto de la presente Ley podrá designarse como La Corporación. Artículo 3.- La Corporación tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos la actividad empresarial del Estado en el ramo de la industria del cuero y el calzado. En el desarrollo de sus funciones, La Corporación podrá operar por sí o a través de empresas o sociedades que adquiera o constituya asociada con terceros. Artículo 4.- El domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero. Artículo 5.- Se transfieren a la Corporación los derechos de propiedad del Estado en las empresas denominadas Centroamericana del Calzado S.A. (CECALSA), Tenería Condega S.A. (TECOSA), Marroquinería Centroamericana S. A. (MACASA), Hules de Nicaragua S.A. (HULESA) e Industrias de Cuero y Calzado PRONTO S.A. La transferencia a que se refiere este Artículo es sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades que exijan los instrumentos legales que dieron origen a las empresas afectadas por esta disposición. Artículo 6.- La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de: a) Un Consejo Superior de Dirección; b) Una Junta Directiva; c) Un Presidente Ejecutivo. Artículo 7.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad de la Corporación en su carácter de representante del Estado en el ejercicio del derecho de propiedad que le corresponde. Estará integrado por tres miembros, que serán: a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su delegado, quien lo presidirá; b) Dos miembros nombrados por Acuerdo Ministerial del Ministro de Economía, Industria y Comercio. Artículo 8.- El Consejo Superior de Dirección sesionará en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro. Artículo 9.- Son facultades del Consejo Superior de Dirección: a) Determinar los objetivos estratégicos de la Corporación; b) Aprobar los planes o políticas generales de inversión de la Corporación, así como establecer los lineamientos generales de conformación legal de las inversiones que la Corporación realice y de las empresas que cree o promueva; c) Aprobar los Estados Financieros anuales de la Corporación y resolver sobre el uso y destino de los excedentes que genere; d) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva de la Corporación, destituirlos y nombrar sustitutos; e) Establecer políticas generales salariales y de incentivos a aplicar al personal de dirección de la Corporación y sus empresas. Artículo 10.- La Junta Directiva estará formada por cinco miembros nombrados por el Consejo Superior de Dirección que ocuparán los cargos de: Presidente Ejecutivo, Vice Presidente, Secretario y dos Vocales. Artículo 11.- Son facultades de la Junta Directiva: a) Establecer la estrategia de corto plazo necesaria para lograr los objetivos propuestos por el Consejo Superior de Dirección y cumplir las metas establecidas; b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de la Corporación; c) Decidir sobre la creación y conformación legal de nuevas empresas o reformas de las existentes; d) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Corporación o delegar en el Presidente Ejecutivo esta facultad; e) Autorizar la contratación de préstamos bancarios a cargo de la Corporación y acordar sobre las garantías reales que se darán en respaldo de los mismos. Así como aprobar el otorgamiento de avales para garantizar préstamos bancarios que se otorgaren a empresas subsidiarias de la Corporación; f) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control que debe regir en la Corporación y sus empresas; g) Determinar las políticas o sistemas de mercadeo, precios, importaciones y exportaciones. También las políticas de atención a los cuadros de dirección, así como las salariales y de incentivos a dicho personal de acuerdo a las políticas generales aprobadas por el Consejo Superior de Dirección; h) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación; i) Designar a los miembros que representarán a la Corporación en las Juntas Directivas de sus empresas adscritas o en las que tenga participación accionaria; j ) Nombrar al Auditor de la Corporación y sus empresas. Artículo 12.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente Ejecutivo, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Artículo 13.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente Ejecutivo gozará de doble voto. Artículo 14.- La Junta Directiva estará presidida por un Presidente Ejecutivo, quien será a su vez el principal ejecutivo de la Corporación y tendrá a su cargo la dirección ejecutiva de la misma. Tendrá la representación legal, judicial o extrajudicial de la Corporación, con facultades de un Apoderado General de Administración. Artículo 15.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones acordadas por el Consejo Superior de Dirección y la Junta Directiva y, en general, ejercer la dirección ejecutiva de la Corporación; b) Nombrar al personal subalterno de la Corporación; c) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y plan de operaciones de la Corporación; d) Coordinar las actividades de la Corporación con las de otras entidades; e) Representar las acciones o derechos de la Corporación en otras sociedades o empresas; f) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Corporación autorizados en forma general o específica por la Junta Directiva. g) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la Corporación. Artículo 16.- En ausencia del Presidente Ejecutivo, el Vice Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones que le hubieren sido delegadas por el Presidente Ejecutivo. Artículo 17.- El Secretario de la Junta Directiva llevará el Libro de Actas de la Corporación y expedirá las certificaciones correspondientes. Artículo 18.- La Corporación tendrá una Auditoría Interna para efectos de control y supervisión de sus empresas. Artículo 19.- La fusión, disolución o transformación de la Corporación deberá efectuarse de igual forma que su creación. Artículo 20.- El Decreto de disolución de la Corporación deberá contener: a) El nombramiento de un Liquidador o liquidadores; b) Las normas y el procedimiento para solventar las obligaciones; c) El traspaso o liquidación de los activos; d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecución; e) El plazo para efectuar la liquidación; f) El destino del patrimonio remanente. Artículo 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores someterán a la aprobación del Consejo Superior de Dirección las cuentas finales un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión. Artículo 22.- En los casos no previstos en este Decreto se aplicarán las normas del derecho común. Artículo 23.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -