Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA "CORPORACIÓN
NICARAGÜENSE DEL CUERO Y CALZADO"
Decreto No. 496 de 23 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta No. 44 de 2 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense del Cuero y
Calzado, llamada también CCC; entidad Estatal descentralizada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con
terceros.
Artículo 2.- La Corporación Nicaragüense del Cuero y Calzado
o CCC, en el texto de la presente Ley podrá designarse como La
Corporación.
Artículo 3.- La Corporación tendrá como finalidad dirigir,
organizar, administrar y promover con fines corporativos la
actividad empresarial del Estado en el ramo de la industria del
cuero y el calzado.
En el desarrollo de sus funciones, La Corporación podrá operar por
sí o a través de empresas o sociedades que adquiera o constituya
asociada con terceros.
Artículo 4.- El domicilio legal de la Corporación será la
ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u
oficinas en cualquier lugar de la República o en el
extranjero.
Artículo 5.- Se transfieren a la Corporación los derechos de
propiedad del Estado en las empresas denominadas Centroamericana
del Calzado S.A. (CECALSA), Tenería Condega S.A. (TECOSA),
Marroquinería Centroamericana S. A. (MACASA), Hules de Nicaragua
S.A. (HULESA) e Industrias de Cuero y Calzado PRONTO S.A.
La transferencia a que se refiere este Artículo es sin perjuicio
del cumplimiento de las formalidades que exijan los instrumentos
legales que dieron origen a las empresas afectadas por esta
disposición.
Artículo 6.- La Dirección y Administración de la Corporación
estará a cargo de:
a) Un Consejo Superior de Dirección;
b) Una Junta Directiva;
c) Un Presidente Ejecutivo.
Artículo 7.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima
autoridad de la Corporación en su carácter de representante del
Estado en el ejercicio del derecho de propiedad que le corresponde.
Estará integrado por tres miembros, que serán:
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su delegado,
quien lo presidirá;
b) Dos miembros nombrados por Acuerdo Ministerial del Ministro de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 8.- El Consejo Superior de Dirección sesionará en
forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Ministro.
Artículo 9.- Son facultades del Consejo Superior de
Dirección:
a) Determinar los objetivos estratégicos de la Corporación;
b) Aprobar los planes o políticas generales de inversión de la
Corporación, así como establecer los lineamientos generales de
conformación legal de las inversiones que la Corporación realice y
de las empresas que cree o promueva;
c) Aprobar los Estados Financieros anuales de la Corporación y
resolver sobre el uso y destino de los excedentes que genere;
d) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva de la Corporación,
destituirlos y nombrar sustitutos;
e) Establecer políticas generales salariales y de incentivos a
aplicar al personal de dirección de la Corporación y sus
empresas.
Artículo 10.- La Junta Directiva estará formada por cinco
miembros nombrados por el Consejo Superior de Dirección que
ocuparán los cargos de: Presidente Ejecutivo, Vice Presidente,
Secretario y dos Vocales.
Artículo 11.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Establecer la estrategia de corto plazo necesaria para lograr
los objetivos propuestos por el Consejo Superior de Dirección y
cumplir las metas establecidas;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de la
Corporación;
c) Decidir sobre la creación y conformación legal de nuevas
empresas o reformas de las existentes;
d) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de
la Corporación o delegar en el Presidente Ejecutivo esta
facultad;
e) Autorizar la contratación de préstamos bancarios a cargo de la
Corporación y acordar sobre las garantías reales que se darán en
respaldo de los mismos. Así como aprobar el otorgamiento de avales
para garantizar préstamos bancarios que se otorgaren a empresas
subsidiarias de la Corporación;
f) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control
que debe regir en la Corporación y sus empresas;
g) Determinar las políticas o sistemas de mercadeo, precios,
importaciones y exportaciones. También las políticas de atención a
los cuadros de dirección, así como las salariales y de incentivos a
dicho personal de acuerdo a las políticas generales aprobadas por
el Consejo Superior de Dirección;
h) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
i) Designar a los miembros que representarán a la Corporación en
las Juntas Directivas de sus empresas adscritas o en las que tenga
participación accionaria;
j ) Nombrar al Auditor de la Corporación y sus empresas.
Artículo 12.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por
el Presidente Ejecutivo, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros.
Artículo 13.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá
quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso
de empate, el Presidente Ejecutivo gozará de doble voto.
Artículo 14.- La Junta Directiva estará presidida por un
Presidente Ejecutivo, quien será a su vez el principal ejecutivo de
la Corporación y tendrá a su cargo la dirección ejecutiva de la
misma. Tendrá la representación legal, judicial o extrajudicial de
la Corporación, con facultades de un Apoderado General de
Administración.
Artículo 15.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones
acordadas por el Consejo Superior de Dirección y la Junta Directiva
y, en general, ejercer la dirección ejecutiva de la
Corporación;
b) Nombrar al personal subalterno de la Corporación;
c) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y
plan de operaciones de la Corporación;
d) Coordinar las actividades de la Corporación con las de otras
entidades;
e) Representar las acciones o derechos de la Corporación en otras
sociedades o empresas;
f) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la
Corporación autorizados en forma general o específica por la Junta
Directiva.
g) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas
expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la
Corporación.
Artículo 16.- En ausencia del Presidente Ejecutivo, el Vice
Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones que le
hubieren sido delegadas por el Presidente Ejecutivo.
Artículo 17.- El Secretario de la Junta Directiva llevará el
Libro de Actas de la Corporación y expedirá las certificaciones
correspondientes.
Artículo 18.- La Corporación tendrá una Auditoría Interna
para efectos de control y supervisión de sus empresas.
Artículo 19.- La fusión, disolución o transformación de la
Corporación deberá efectuarse de igual forma que su creación.
Artículo 20.- El Decreto de disolución de la Corporación
deberá contener:
a) El nombramiento de un Liquidador o liquidadores;
b) Las normas y el procedimiento para solventar las
obligaciones;
c) El traspaso o liquidación de los activos;
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución;
e) El plazo para efectuar la liquidación;
f) El destino del patrimonio remanente.
Artículo 21.- Concluida la liquidación, el o los
liquidadores someterán a la aprobación del Consejo Superior de
Dirección las cuentas finales un informe explicativo del desempeño
de su mandato, acompañado de los documentos que esclarezcan su
gestión.
Artículo 22.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del derecho común.
Artículo 23.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la
Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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