Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN
NICARAGÜENSE DE BIENES RAÍCES (CONIBIR)
Decreto No. 494 de 30 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 203 de 4 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES
RAÍCESArtículo 1.- Créase la Corporación Nicaragüense de Bienes
Raíces, que en el texto de la presente Ley se designará CONIBIR,
adscrita al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, de
duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio,
autonomía económica y administrativa, y capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- CONIBIR tendrá los siguientes objetivos:
a) Llevar a cabo las operaciones de bienes raíces que correspondían
a las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo,
comprendiendo además la dirección, administración, organización y
coordinación de dichas operaciones;
b) Disponer y administrar todo lo relativo al patrimonio
constituido por los inmuebles urbanos del área propiedad del pueblo
que le fueren asignados;
c) Cumplir y desarrollar la política de planes, programas y
proyectos de vivienda que dicte el MINVAH.
Domicilio
Artículo 3.- El domicilio de CONIBIR es la ciudad de
Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de la República.
Patrimonio
Artículo 4.- El patrimonio de CONIBIR estará constituido por
lo siguiente:
a) Los derechos, acciones y obligaciones que correspondían al
Estado en los repartos o urbanizaciones, edificios o viviendas y
cualquier otro tipo de obras o mejoras, construidos con créditos
del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo;
b) Los inmuebles urbanos del área propiedad que le sean
asignados;
c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones que le sean
otorgados;
d) Otros bienes que adquiera en virtud de sus operaciones;
e) Los bienes adquiridos en virtud de otras asignaciones que le
haga el Estado.
Atribuciones
Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos
CONIBIR tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar todos los bienes que le fueren asignados o se le
asignen en el futuro, al igual que los que adquiera por las
operaciones que efectúe;
b) Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, y
realizar cualesquiera otras operaciones que directa o
indirectamente estén vinculadas a su objeto;
c) Promover y realizar por cuenta propia, urbanizaciones y repartos
ajustándolos a los planes, programas y proyectos que dicte el
MINVAH, dentro del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social
del Gobierno,
d) Constituir nuevas sociedades o cualquier otro tipo de personas
jurídicas, con la sola participación de la Corporación, o bien con
otras entidades del Estado o particulares, a fin de promover el
desarrollo y ejecución de los Programas urbanísticos del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 2 de esta
Ley;
e) Construir por cuenta propia, ya fuera por administración directa
o por contrato a base de licitación pública, viviendas de interés
social, unifamiliares o multifamiliares, para ser vendidas a plazo
o arrendarlas;
f) Realizar todos los estudios e investigaciones necesarios, de
acuerdo con las necesidades o circunstancias propias del país, con
el objeto de mejorar la vivienda del nicaragüense para alcanzar las
metas de superación nacional;
g) Solicitar crédito a las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional, que se dediquen a las concesiones de crédito
inmobiliario.
Dirección y
Administración
Artículo 6.- La Dirección y Administración de CONIBIR estará
a cargo de:
a) Un Consejo Directivo;
b) Un Director y un SubDirector.
Del Consejo
Directivo
Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado
por:
a) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo
presidirá;
b) Los Vice-Ministros del mismo ramo;
c) El Director Ejecutivo del Banco Inmobiliario;
d) El Director de CONIBIR.
Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá las facultades y
atribuciones siguientes:
a) Dictar los criterios generales de administración de la
Corporación, de acuerdo con la política del MINVAH;
b) Dictar las normas generales de operación;
c) Fijar las cuotas mensuales de amortización y canon de
arrendamiento de los inmuebles para viviendas, edificios y
construcciones bajo la dirección y administración de CONIBIR;
d) Adoptar medidas y procedimientos para la venta o arrendamiento
de viviendas;
e) Aprobar y modificar la organización administrativa de
CONIBIR;
f) Acordar la apertura de sucursales, agencias u oficinas en toda
la República;
g) Conocer los informes que presente el Director;
h) Nombrar al Secretario del Consejo Directivo;
i) Resolver sobre el destino de las utilidades, las cuales deben
invertirse en el sector vivienda;
j) Aprobar los balances y estados de ganancias y pérdidas;
k) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
l) Aprobar el Plan anual de inversiones de la Corporación;
m) Aprobar la memoria anual para su publicación;
n) Dictar los reglamentos internos de CONIBIR;
o) Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de
los objetivos de CONIBIR.
Del Director y Sub
Director
Artículo 9.- El Director de CONIBIR es el funcionario
ejecutivo encargado de llevar a efecto las resoluciones del Consejo
Directivo, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial
con facultades de un mandatario general de administración, y será
nombrado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Su
función principal será administrar a CONIBIR de acuerdo con los
criterios generales dictados por el Consejo Directivo y en
particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento de esos criterios.
Al suscribir actos y celebrar contratos bastará el acta de su
nombramiento para acreditar su representación. El Sub Director será
nombrado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien
colaborará con el Director y hará sus veces en su ausencia o
falta.
Artículo 10.- El Director tendrá además los deberes y
facultades siguientes:
a) Realizar la compraventa, arrendamiento y demás operaciones sobre
los inmuebles de la Corporación;
b) Nombrar el personal de CONIBIR;
c) Proponer al Consejo Directivo las políticas y normas de
operación de la Corporación;
d) Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales o
generales de los estados de pérdidas y ganancias;
e) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el proyecto de
presupuesto;
f) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de
Inversiones;
g) Designar a los jefes de las comisiones especiales que se
creen;
h) Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de las
actividades y operaciones de la Corporación y el proyecto de la
memoria anual de ésta;
i) Informar al Consejo Directivo en la sesión inmediata las
operaciones realizadas por CONIBIR;
j) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que rijan a CONIBIR;
k) Desempeñar las demás funciones concernientes a su cargo o que
establezcan los Reglamentos, y las que el Consejo Directivo le
señalare.
Disposiciones
Generales
Artículo 11.- Los documentos en poder de CONIBIR como
consecuencia de las operaciones autorizadas por esta Ley y aquellos
en que consten los contratos que celebre por causa de esas
operaciones tendrán valor de documentos auténticos y traerán
aparejada ejecución.
Artículo 12.- Los inmuebles que CONIBIR dé en arriendo no
podrán ser sub-arrendados, ni total ni parcialmente, ni destinados
a otro uso distinto al señalado en el contrato, sin previa
autorización. El incumplimiento de lo aquí establecido faculta a
CONIBIR a resolver el contrato de arriendo, cuando a juicio de la
Corporación los bienes arrendados estén sufriendo deterioro por el
mal uso de los mismos.
Artículo 13.- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos dictará los Reglamentos y Acuerdos que permitan el
cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Disposiciones
Transitorios
Artículo 14.- CONIBIR hará un inventario de los bienes
inmuebles asignados y administrados por ella, por lo que toda
persona natural o jurídica, particular o estatal, que ocupe o tenga
a su disposición dichos inmuebles, deberá en un plazo no mayor de
treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, concurrir a la
Corporación e informar lo pertinente sobre el bien que ocupa y
presentar la documentación respectiva.
Artículo 15.- Las personas que ocupen inmuebles asignados a
CONIBIR, bajo contrato de arriendo celebrado con terceros ajenos a
la Corporación, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo
anterior.
En caso de incumplimiento a lo establecido en este artículo, se
faculta a CONIBIR para declarar unilateralmente la resolución del
contrato y exigir la restitución del inmueble.
Disposición
Especial
Artículo 16.- La administración de los terrenos y rentas de
los repartos legales intervenidos, de conformidad con el Decreto
No. 97 del 22 de septiembre de 1979, permanecerán, no obstante las
disposiciones de la presente Ley, bajo la administración de la
Oficina Nacional de Repartos Intervenidos del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Disposición
Final
Artículo 17.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-