Ley Creadora De La Corporación De Turismo De Nicaragua (Cotur)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE NICARAGUA (COTUR) Decreto No. 750 de 30 de junio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 152 de 10 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY CREADORA DE LA CORPORACION DE TURISMO DE NICARAGUA Capítulo I. Disposiciones fundamentales Artículo 1.-Créase la Corporación de Turismo de Nicaragua, que se podrá designar con la sigla COTUR, y para los efectos de esta Ley también se le podrá designar «La Corporación», adscrita al Instituto Nicaragüense de Turismo, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará destinada al fomento y desarrollo de Empresas de Servicio Turístico que le sean dadas en administración, así como las de igual naturaleza que constituya y organice. Artículo 2.-El domicilio legal de La Corporación será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero. Artículo 3.-Son atribuciones de La Corporación las siguientes: a) Dirigir y administrar las Empresas y Servicios Turísticos que le sen asignados por el Estado o que creare ella misma; b) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías sobre los bienes de su propiedad, para la enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización de Inturismo; c) Conceder a las Empresas bajo su administración, préstamos con fondos propios y/o provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o Extranjero de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobierno de Recostrucción Nacional; d) Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica para el desarrollo de las Empresas bajo su administración; e) Constituir nuevas sociedades que favorezcan el desarrollo de la industria turística del país, ya sean con la sola participación de La Corporación o por medio de Empresas mixtas; f) Actuar como fiduciario; g) Adquirir los activos de empresas hoteleras y demás servicios turísticos, siempre y cuando estas operaciones sean en beneficio de la Industria Turística. Asimismo, podrá disponer de ellas mediante el traspaso de todo o parte de sus acciones o activo o por operación de venta, locación o colocación no gratuita; h) Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde la Corporación tenga participación; i) Arrendar o adquirir inmuebles que se dediquen o vayan a ser destinados a la expansión o instalación de empresas hoteleras y servicios turísticos, también podrá adquirir en cualquier forma que crea conveniente, equipos, maquinarias, utensilios, derechos y demás bienes que se relacionen y contribuyan al desarrollo de estas empresas, y podrá asimismo, alquilarlos, venderlos o cederlos a personas o empresas de carácter privado dentro del giro ordinario de operaciones de La Corporación; j) Colaborar con el Instituto Nicaragüense de Turismo para establecer, dirigir, mantener o patrocinar servicios que estén destinados a la promoción, estudio y divulgación de cuestiones relacionadas con la empresa hotelera y demás servicios turísticos. Podrá, asimismo, financiar o colaborar en la creación de establecimiento o escuelas para el aprendizaje, capacitación y estudios técnicos del personal de empresas hoteleras y afines; k) Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo de sus Empresas; l) Recibir donaciones; m) Cualquier otra operación que sea compatible con su naturaleza y objeto, siempre y cuando lo autorice el Director del Instituto Nicaragüense de Turismo. Capítulo II. Dirección, administración Artículo 4.-La Dirección y Administración de La Corporación estará a cargo de un Director con rango de Vice Ministro nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien será la máxima autoridad y su representante legal. El Director de COTUR informará para la aprobación de sus gestiones al Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Turismo. Artículo 5.-Habrá un Sub Director, nombrado por el Director de Inturismo quien colaborará con el Director de La Corporación en la ejecución de las actividades que le sean asignadas por él, y hará sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere a la gestión y representación de La Corporación. Artículo 6.-El Director de La Corporación tendrá las siguientes facultades: a) La representación judicial y extrajudicial de La Corporación con plenas facultades; salvo las limitaciones que establece esta Ley; b) Ejecutar los planes de desarrollo turístico de corto, largo y mediano plazo, emanados del Instituto Nicaragüense de Turismo; c) Elaborar el presupuesto anual de La Corporación; d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la misma; e) Emitir los reglamentos de La Corporación; f) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de La Corporación, inclusive aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismos; g) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de administración; h) Nombrar al personal administrativo de La Corporación; i) Aplicar la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 7.-Habrá una auditoría interna a cargo de un auditor nombrado por el Director de Inturismo, quien desempeñará las funciones de inspector y fiscalizador de las cuentas de La Corporación. Este auditor le deberá rendir un informe mensual al Director de Inturismo e igualmente al Director de la entidad. Artículo 8.-El Director de La Corporación podrá organizar sus actividades por medio de los departamentos, oficinas, secciones y coordinaciones de empresas que considere necesario, los cuales le darán asesoramiento y apoyo, y tendrán las funciones específicas de operación que se determinen por reglamento. Capítulo III. Patrimonio y régimen financiero Artículo 9.-Será patrimonio exclusivo de La Corporación los siguientes: a) Los bienes inmuebles y acciones a cargo del Instituto Nicaragüense de Turismo que le fueron asignados de conformidad con el inciso a) del Arto 2 de su Ley Creadora; b) Los efectivos, valores y bienes muebles o inmuebles que le sean asignados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional; c) Otros bienes muebles o inmuebles que reciba a cualquier título; d) Las sumas anuales que el Instituto Nicaragüense de Turismo le asigne a La Corporación; e) Los recursos provenientes de empréstitos nacionales o extranjeros. Artículo 10.-Los excedentes que resulten del desarrollo de las actividades de La Corporación después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la política socioeconómica y fiscal del Gobierno. Capítulo IV. Disposiciones finales y transitorias Artículo 11.-El ejercicio financiero de La Corporación se ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad competente. Artículo 12.-La Corporación se regirá por la presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el Director. Artículo 13.-Quedan ratificados todos los contratos y actuaciones legítimamente constituidos que se hayan celebrado a nombre de La Corporación por el Director del Instituto Nicaragüense de Turismo y el Director de La Corporación, o con su autorización desde la promulgación del Decreto No. 161, emitido por la Junta de Gobierno, hasta el día que entre en vigencia la presente Ley. Artículo 14.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -