Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN
DE TURISMO DE NICARAGUA (COTUR)
Decreto No. 750 de 30 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 152 de 10 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA CORPORACION DE TURISMO DE
NICARAGUA
Capítulo I.
Disposiciones fundamentales
Artículo 1.-Créase la Corporación de Turismo de Nicaragua,
que se podrá designar con la sigla COTUR, y para los efectos de
esta Ley también se le podrá designar «La Corporación», adscrita al
Instituto Nicaragüense de Turismo, de duración indefinida, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará destinada al
fomento y desarrollo de Empresas de Servicio Turístico que le sean
dadas en administración, así como las de igual naturaleza que
constituya y organice.
Artículo 2.-El domicilio legal de La Corporación será la
ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en
cualquier lugar de la República, así como en el extranjero.
Artículo 3.-Son atribuciones de La Corporación las
siguientes:
a) Dirigir y administrar las Empresas y Servicios Turísticos que le
sen asignados por el Estado o que creare ella misma;
b) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero
Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas
por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías
sobre los bienes de su propiedad, para la enajenación o gravamen de
los inmuebles se necesitará autorización de Inturismo;
c) Conceder a las Empresas bajo su administración, préstamos con
fondos propios y/o provenientes de préstamos del Sistema Financiero
Nacional o Extranjero de acuerdo con las decisiones de la Junta de
Gobierno de Recostrucción Nacional;
d) Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica para el
desarrollo de las Empresas bajo su administración;
e) Constituir nuevas sociedades que favorezcan el desarrollo de la
industria turística del país, ya sean con la sola participación de
La Corporación o por medio de Empresas mixtas;
f) Actuar como fiduciario;
g) Adquirir los activos de empresas hoteleras y demás servicios
turísticos, siempre y cuando estas operaciones sean en beneficio de
la Industria Turística. Asimismo, podrá disponer de ellas mediante
el traspaso de todo o parte de sus acciones o activo o por
operación de venta, locación o colocación no gratuita;
h) Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en
los órganos de las sociedades donde la Corporación tenga
participación;
i) Arrendar o adquirir inmuebles que se dediquen o vayan a ser
destinados a la expansión o instalación de empresas hoteleras y
servicios turísticos, también podrá adquirir en cualquier forma que
crea conveniente, equipos, maquinarias, utensilios, derechos y
demás bienes que se relacionen y contribuyan al desarrollo de estas
empresas, y podrá asimismo, alquilarlos, venderlos o cederlos a
personas o empresas de carácter privado dentro del giro ordinario
de operaciones de La Corporación;
j) Colaborar con el Instituto Nicaragüense de Turismo para
establecer, dirigir, mantener o patrocinar servicios que estén
destinados a la promoción, estudio y divulgación de cuestiones
relacionadas con la empresa hotelera y demás servicios turísticos.
Podrá, asimismo, financiar o colaborar en la creación de
establecimiento o escuelas para el aprendizaje, capacitación y
estudios técnicos del personal de empresas hoteleras y
afines;
k) Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título
público o privado que favorezca el desarrollo de sus
Empresas;
l) Recibir donaciones;
m) Cualquier otra operación que sea compatible con su naturaleza y
objeto, siempre y cuando lo autorice el Director del Instituto
Nicaragüense de Turismo.
Capítulo II.
Dirección, administración
Artículo 4.-La Dirección y Administración de La Corporación
estará a cargo de un Director con rango de Vice Ministro nombrado
por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien será la
máxima autoridad y su representante legal. El Director de COTUR
informará para la aprobación de sus gestiones al Ministro Director
del Instituto Nicaragüense de Turismo.
Artículo 5.-Habrá un Sub Director, nombrado por el Director
de Inturismo quien colaborará con el Director de La Corporación en
la ejecución de las actividades que le sean asignadas por él, y
hará sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal,
únicamente en lo que se refiere a la gestión y representación de La
Corporación.
Artículo 6.-El Director de La Corporación tendrá las
siguientes facultades:
a) La representación judicial y extrajudicial de La Corporación con
plenas facultades; salvo las limitaciones que establece esta
Ley;
b) Ejecutar los planes de desarrollo turístico de corto, largo y
mediano plazo, emanados del Instituto Nicaragüense de
Turismo;
c) Elaborar el presupuesto anual de La Corporación;
d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la
misma;
e) Emitir los reglamentos de La Corporación;
f) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro
ordinario de las operaciones de La Corporación, inclusive aquellas
que fueren consecuencia necesaria de los mismos;
g) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de
administración;
h) Nombrar al personal administrativo de La Corporación;
i) Aplicar la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 7.-Habrá una auditoría interna a cargo de un
auditor nombrado por el Director de Inturismo, quien desempeñará
las funciones de inspector y fiscalizador de las cuentas de La
Corporación. Este auditor le deberá rendir un informe mensual al
Director de Inturismo e igualmente al Director de la entidad.
Artículo 8.-El Director de La Corporación podrá organizar
sus actividades por medio de los departamentos, oficinas, secciones
y coordinaciones de empresas que considere necesario, los cuales le
darán asesoramiento y apoyo, y tendrán las funciones específicas de
operación que se determinen por reglamento.
Capítulo III.
Patrimonio y régimen financiero
Artículo 9.-Será patrimonio exclusivo de La Corporación los
siguientes:
a) Los bienes inmuebles y acciones a cargo del Instituto
Nicaragüense de Turismo que le fueron asignados de conformidad con
el inciso a) del Arto 2 de su Ley Creadora;
b) Los efectivos, valores y bienes muebles o inmuebles que le sean
asignados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional;
c) Otros bienes muebles o inmuebles que reciba a cualquier
título;
d) Las sumas anuales que el Instituto Nicaragüense de Turismo le
asigne a La Corporación;
e) Los recursos provenientes de empréstitos nacionales o
extranjeros.
Artículo 10.-Los excedentes que resulten del desarrollo de
las actividades de La Corporación después del cumplimiento de sus
obligaciones financieras y de las fiscales que le corresponden como
sujeto tributario común, serán asignados por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional, de acuerdo con los lineamientos de la
política socioeconómica y fiscal del Gobierno.
Capítulo IV.
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 11.-El ejercicio financiero de La Corporación se
ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad
competente.
Artículo 12.-La Corporación se regirá por la presente Ley,
sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el
Director.
Artículo 13.-Quedan ratificados todos los contratos y
actuaciones legítimamente constituidos que se hayan celebrado a
nombre de La Corporación por el Director del Instituto Nicaragüense
de Turismo y el Director de La Corporación, o con su autorización
desde la promulgación del Decreto No. 161, emitido por la Junta de
Gobierno, hasta el día que entre en vigencia la presente Ley.
Artículo 14.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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