Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN
DE TRANSPORTE DEL PUEBLO (COTRAP). REFORMAS
DECRETO No. 1289, Aprobado el 28 de Julio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 174 del 30 de Julio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP), creada por Decreto No. 423, del 31 de Mayo de 1980,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 126, del 5 de Junio
,de 1980, Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio
adscrita al Ministerio de Transporte, se regirá de acuerdo con las
disposiciones de la presente Ley y los Reglamentos complementarios
que a tal efecto se acordaren.
Artículo 2.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP), tiene por objeto contribuir a la organización,
programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos
de transporte, de actividades afines, complementarias y de
facilitación al transporte, así como la prestación de los mismos en
todos sus niveles y modalidades, tanto en el ámbito nacional como
en el internacional.
Artículo 3.- El Patrimonio de la Corporación de Transporte
del Pueblo (COTRAP), estará integrado por la participación
accionaria o de cualquier otra índole, ya sea total o parcial que
el Estado tenga en las empresas que se dediquen al transporte de
pasajeros, de carga y de carga y pasajeros tanto a nivel nacional
como internacional y la que tenga en aquellas empresas que posean,
manejen o administren puertos, aeropuertos y terminales de
transporte terrestres o realicen actividades afines o
complementarias en la facilitación del transporte de bienes y
personas en todos los medios; así como por la participación que
llegue a tener en las empresas que en el mismo giro de actividades
se constituyen en el futuro.
Artículo 4.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP), estará regida por un Consejo Superior Integrado
así:
a) El Ministro del Transporte, quien lo presidirá.
b) Los Vice Ministros de Transporte, en su calidad de Vice
Presidentes miembros, y
c) El Secretario General del Ministerio de Transporte, quien
levantará las actas de las sesiones del Consejo, participando con
voz pero sin voto en la toma de decisiones.
Este Consejo formulará la política general e intersectorial de la
Corporación, dictando las regulaciones por las que las empresas
adscritas a la misma deben regirse, sin perjuicio de las
disposiciones emanadas de las correspondientes direcciones del
Ministerio de Transporte y las Leyes respectivas.
Artículo 5.- El Consejo se reunirá las veces que sea
necesario a instancia del Presidente o en la forma que lo
determinen los Reglamentos de la presente Ley.
Artículo 6.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP), estará a cargo de un Director General quien la
representará administrativa, judicial y extrajudicialmente y será
el responsable de ejecutar las políticas y medidas emanadas del
Consejo Superior. El Director General tendrá además la
responsabilidad administrativa y financiera de la Corporación,
pudiendo otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando
las actividades de la misma así lo requieran.
Artículo 7.- Para el mejor control y administración de las
empresas adscritas a la Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP), éstas se agruparán en los sectores aéreo, terrestre y
acuático según sea el medio en que presten sus servicios o por su
relación con los mismos, en el caso de las que realicen actividades
afines o complementarias al transporte. La función de Dirección de
cada sector estará a cargo de un Director Ejecutivo quien tendrá la
representación legal, judicial y extrajudicial de las empresas de
su sector, respondiendo de sus ejecuciones ante el Director General
de la Corporación.
Artículo 8.- Tanto el Director General como los Directores
Ejecutivos serán nombrados por el Ministro de Transporte, pudiendo
éste y los Vice Ministros ejercer temporalmente tales
funciones.
Artículo 9.- En los Decretos de Creación de las Empresas de
Transporte, en donde se lea Director de la Corporación de
Transporte del Pueblo (COTRAP), se entenderá al Director Ejecutivo
del área respectiva de la Corporación.
Las presentes reformas dejan a salvo la estructura administrativa y
financiera que bajo la responsabilidad del Gerente General tienen
las Empresas conforme sus leyes respectivas.
Artículo 10.- Se faculta al Ministro de Transporte para
reglamentar los preceptos contenidos en la presente Ley.
Artículo 11.- El presente Decreto reforma en lo que se le
oponga al Decreto No. 423, del 31 de Mayo de 1980, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 126, del 5 de Junio de 1980 y entrará
en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz
y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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