Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
LEY CREADORA DE FINANCIERA DE
PREINVERSION (FINAPRI)
Decreto No. 322 de 22 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 50 de 28 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es necesario fortalecer y desarrollar el sistema nacional de
planificación como instrumento fundamental a los fines de
reactivación, reconstrucción y transformación económica-social en
que está empeñado el Gobierno.
II
Que un aspecto relevante de lo anterior tiene relación con el
adecuado montaje y funcionamiento de un dispositivo inversionista
capaz de aportar al desarrollo de la base material de la economía
dentro de los objetivos planificados por el Gobierno.
III
Que el análisis de la realidad nacional y la experiencia de otros
países en desarrollo en estas materias, señalan la conveniencia de
estatuir un órgano especializado y responsable orientando a suplir
insuficiencias críticas en materia de estudios de preinversión
necesarios tanto para el sector público como privado.
IV
Que desde el triunfo de la Revolución hasta la fecha el Gobierno ha
creado las condiciones necesarias de orden técnico, financiero y
económico que permiten definir con precisión el alcance de los
trabajos a realizar en la actividad de preinversión faltando la
adecuación institucional para ello.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE FINANCIERA DE PREINVERSION (FINAPRI)
Título I.
Formación
Capítulo I.
Constitución y Objeto
Artículo 1.- Créase una entidad autónoma, con personalidad
jurídica propia, patrimonio propio y con plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones con el objeto que se
establece en el siguiente Artículo, que se denomina "Financiera de
Preinversión" y que en la presente Ley se llamará simplemente
FINAPRI. Su duración es indefinida
Artículo 2.- FINAPRI tiene por objeto financiar implementar
los trabajos de preinversión, vinculados a la reactivación,
reconstrucción y transformación, económica-social tanto en el
sector público como en el privado. que sean determinados por el
Ministerio de Planificación.
Artículo 3.- Son funciones de FINAPRI:
a) Manejar los créditos y donaciones de origen externo que el
Gobierno, a través del FIR, le asigne, así como los recursos
locales que el Gobierno le destine, todo ello para fines de
actividades de pre-inversión;
b) Organizar, preparar y presentar bajo su propia responsabilidad
aquellos estudios de pre-inversión que le encargue el Gobierno o
las dependencias del ejecutivo, entes públicos o autónomos,
entidades estatales de cualquier naturaleza, y del sector privado,
siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el
Ministerio de Planificación Nacional;
c) Prestar asistencia técnica a las entidades inversionistas tanto
del sector público como privado en la identificación y preparación
de solicitudes de financiamiento de estudios de pre-inversión, así
como en la elaboración de documentación técnica-económica que
faciliten decisiones acertadas de inversión y el acceso a fuentes
de financiamiento para la ejecución de proyectos;
d) inventariar, seleccionar, preparar y promover perfiles de
proyectos de inversión que, enmarcados dentro de la política de
inversiones del Gobierno, puedan resultar de interés para los
agentes inversionistas públicos y privados;
e) Constituir un centro de documentación e información relevante
para la promoción de la actividad inversionista;
f) Promover la mejor utilización, de la ingeniería consultora
nacional necesaria para la actividad pre-inversionista; coadyuvar
ya en la fase de pre-inversión al mejor aprovechamiento de los
recursos e insumos locales;
g) Ejercer funciones de coordinación y supervisión de trabajos de
pre-inversión con participación interinstitucional u otros que se
determinen;
h) Ejercer actividades correspondientes al manejo de líneas de
crédito con destino a los trabajos de pre-inversión;
i) Informar regularmente a los órganos competentes sobre el estado
de situación y avance de los trabajos de pre-inversión
programados;
j) Organizar, en coordinación con el Ministerio de Planificación,
programas cursos, seminarios u otras formas de capacitación de
personal para cubrir insuficiencias en el área de
pre-inversión;
k) A fin de cumplir con los objetivos de su creación, FINAPRI podrá
celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles,
administrativos y de cualquier otra índole que sean necesarios y
conducentes a la buena marcha de sus operaciones y para esto gozará
de la misma capacidad jurídica de los particulares, exceptuando
aquellos actos que son privativos de las personas naturales por su
condición de tales.
Artículo 4.- El domicilio de FINAPRI es la ciudad de
Managua, municipio de Managua, pudiéndose establecer sucursales,
agencias y otras oficinas en cualquier parte del territorio
nacional y en el extranjero.
Capítulo II.
Capital, Reservas y Excedentes
Artículo 5.- El capital de FINAPRI, será inicialmente de
Sesenta y Cinco Millones de Córdobas (C$ 65,000,000.00),
determinándose en su oportunidad el calendario de capitalización,
así como las fuentes de capital.
El Gabinete Financiero como Junta Directiva de FINAPRI queda
autorizado para aumentar el capital a medida que las necesidades de
la institución los requieran.
Tanto el capital, como sus aumentos, provendrán de las siguientes
fuentes:
a) De las aportaciones que haga el Gobierno de Reconstrucción
Nacional para la constitución y capital inicial de FINAPRI, y otras
aportaciones subsiguientes para aumentos de capital;
b) De las aportaciones que hicieren debidamente autorizadas las
entidades autónomas del Estado; de otras entidades cualquiera que
sea su forma de organización legal; pero que pertenezcan total o
parcialmente al Estado, siempre y cuando en estas últimas sus
órganos de dirección y de voluntad social, administración y
control, estén bajo el control del Estado.
Artículo 6.- Anualmente con sus excedentes netos y propios,
FINAPRI constituirá las reservas que crea conveniente. El Gabinete
Financiero como Junta Directiva determinará los respectivos
porcentajes.
Título II.
Organización
Capítulo I.
Dirección, Administración y Vigilancia
Artículo 7.- La dirección, administración y vigilancia de
FINAPRI estará a cargo de:
a) El Gabinete Financiero como Junta Directiva;
b) El Director Ejecutivo;
c) El control externo.
Artículo 8.- Las funciones de la Junta Directiva de FINAPRI
estarán a cargo del Gabinete Financiero, creado por Decreto No.
262, del 31 de enero de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 28, del
2 de febrero de 1980.
Artículo 9.- El Director Ejecutivo de FINAPRI deberá asistir
a las sesiones del Gabinete Financiero cuando se traten cuestiones
relacionadas con FINAPRI con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 10.- Corresponde al Gabinete Financiero como Junta
Directiva de FINAPRI:
a) Ejercer su dirección superior;
b) Aprobar el reglamento operacional financiero;
c) Supervisar que FINAPRI en todo momento conserve una sana
estructura financiera;
d) Ejercer la función de aprobar presupuestos operacionales fuera
de los límites señalados al Director Ejecutivo;
e) Aprobar las contrataciones de recursos;
g) Resolver sobre las solicitudes de financiamiento con base en
estudios técnicos, fuera de los límites del Director
Ejecutivo;
h) Establecer la distribución de las utilidades resultantes de las
operaciones de FINAPRI entre reservas de capital y fondos
especiales para el financiamiento de operaciones con carácter no
reembolsables en su caso;
i) Estudiar y aprobar los balances y estados de cuentas mensuales y
los de cierre de operaciones que debe presentarle el Director
Ejecutivo;
j) Aprobar y elevar a la Junta de Gobierno la Memoria Anual de
FINAPRI;
k) Nombrar al Auditor Externo directamente o por medio de la
Contraloría General de la República;
l) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de FINAPRI que presente
el Director Ejecutivo;
m) Aprobar el reglamento de la presente Ley.
n) Resolver cualquiera otros asuntos cuya decisión le señala esta
Ley y su reglamento; y en general, ejercer todas las funciones
directivas compatibles con el carácter ejecutivo que le
corresponde, o que no le correspondan al Director Ejecutivo.
Capítulo Il.
Director Ejecutivo
Artículo 11.- La administración de FINAPRI estará a cargo de
un Director Ejecutivo, a tiempo completo quien será nombrado por el
Gabinete Financiero como Junta Directiva.
Artículo 12.- Corresponde al Director Ejecutivo:
a) Llevar a la práctica los programas de FINAPRI;
b) Nombrar los Gerentes de Departamento. Asimismo nombrará Gerentes
de sucursales y agentes y designará corresponsales;
c) Ejercer la representación legal de FINAPRI en todos sus asuntos
judiciales y extrajudiciales, con las facultades de mandatario
general de administración y con las especiales que le otorgue la
Junta Directiva. El Director Ejecutivo podrá delegar sus facultades
en los Gerentes de Departamento, Gerentes de Sucursales y agentes;
otorgar mandatos generales judiciales en nombre de FINAPRI, todo
con aprobación de la Junta Directiva;
d) Someter a la consideración de la Junta Directiva todos los
asuntos de FINAPRI, que tengan que ser conocidos por ella;
e) Llevar por medio de los empleados respectivos, la Contabilidad y
Caja de FINAPRI;
f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva celebrando todos los
actos, Contratos y operaciones que se requieren para la mejor
ejecución dé dichos acuerdos;
g) Atender todas las demás funciones que encomiende la Ley, su
reglamento o la Junta Directiva;
h) Elaborar la Memoria Anual de FINAPRI.
Capítulo III.
Control
Artículo 13.- El Gabinete Financiero como Junta Directiva
por medio de la Contraloría General de la República o directamente
podrá contratar firmas de Auditores Externos para la fiscalización
externa de FINAPRI.
Artículo 14.- El Gabinete Financiero como Junta Directiva
asimismo podrá indicar al Director Ejecutivo la necesidad de
establecer un sistema de control interno.
Capítulo IV.
Operaciones
Artículo 15.- En las operaciones de FINAPRI podrán ser
usuarios los organismos del Estado, dependencias del Poder
Ejecutivo, entes autónomos, públicos, entidades del área de
propiedad del pueblo, entidades en las cuales el Estado tiene
participación, empresas privadas y en fin, toda clase de entidades
públicas o privadas.
Artículo 16.- Con los créditos de FINAPRI se podrá financiar
total o parcialmente:
a) Estudios de pre-factibilidad y de factibilidad técnica,
económica y social de programas y proyectos específicos, así como
todo otro estudio complementario necesario para la gestión del
financiamiento interno y externo de los mismos;
b) Estudios básicos a nivel regional, sectorial y sub-sectorial que
tengan por finalidad la identificación de posibles programas y
proyectos de inversión.
Artículo 17.- FINAPRI financiará las operaciones en el
Artículo 2 de la presente Ley con las siguientes clases de
recursos:
a) Con sus recursos de capital;
b) Con las recuperaciones de créditos, comisiones, intereses,
honorarios por servicios prestados u otros ingresos propios;
c) Con las donaciones u otras prestaciones que a título gratuito o
en usufructo se le concedieren;
d) Con otros recursos financieros obtenidos a cualquier
título;
e) Con los recursos locales del Presupuesto Nacional u otros que el
Gobierno ponga a su disposición para fines dé preinversión, así
como con los recursos que aporta el Gobierno para cubrir costos de
financiamiento y financiamiento no recuperables;
f) Préstamos que organismos o instituciones internacionales
otorgados a través del FIR.
Artículo 18.- Los fondos de las cuentas de FINAPRI se
deberán depositar en el Banco Central de Nicaragua o en las
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 19.- El cierre anual de sus operaciones será el 31
de diciembre de cada año. El Gabinete Financiero como Junta
Directiva no obstante podrá variar esta fecha dictando las
providencias necesarias para que dicho cambio se efectúe
ordenadamente.
Capítulo V.
Otras Disposiciones
Artículo 20.- Derógase la Ley contenida en el Decreto No.
748.
Artículo 21.- El presente Decreto deroga también cualquier
disposición legislativa que se oponga a la presente Ley y entrará
en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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