Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO
1477
Decreto No. 1480 de 6 de Agosto de 1984
Publicado en La Gaceta No. 151 de 8 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha continuado
desarrollando sus esfuerzos de paz y de institucionalización del
proceso democrático en nuestra Patria, aún cuando la agresión
desatada por el Gobierno de los Estados Unidos contra nuestro país
sigue conspirando contra estos esfuerzos de paz y de
institucionalización democrática, y haciendo vivir a Nicaragua en
una situación de emergencia nacional.
II
Que la voluntad masiva del pueblo expresada en las inscripciones
demuestra que los nicaragüenses están dando de manera unánime su
respaldo al proceso electoral.
III
Que es voluntad del Gobierno de Reconstrucción Nacional asegurar
las condiciones necesarias, como hasta ahora lo ha venido haciendo,
para que la campaña electoral y las elecciones mismas, se realicen
con plenas garantías.
Por Tanto:
En uso de sus facultades y para completar el restablecimiento de
Derechos y Garantías del Decreto Número 1477, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 145 del 26 de Julio de 1984.
Decreta:
"LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO 1477"
Artículo 1.- Se restablece la vigencia de los Artículos No.
32, Derecho de Huelga, y No. 50, Derecho de Amparo, contemplados en
el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.
En lo que se refiere al Artículo No. 50, Derechos de Amparo, este
restablecimiento no tendrá carácter retroactivo.
Artículo 2.- Se restablece la vigencia del Decreto 417 "Ley
de Amparo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 31
de Mayo de 1980 y la vigencia del Decreto No. 232 "Ley de Amparo
para la Libertad y Seguridad Personal", publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 6 del 8 de Enero de 1980, salvo para los casos
contemplados en los Artículos 1 y 2 del Decreto 1074 y los conexos
tipificados en el Código Penal.
Artículo 3.- Se deroga el Decreto 512 "Ley para Regular
Informaciones de Contenido Económico", publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 213 del 17 de Septiembre de 1980 y el inciso e)
del Artículo 3 del Decreto 1074 "Ley Sobre el Mantenimiento del
Orden y Seguridad Pública, Reformas y Reordenamiento" publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 17 de Julio de 1982.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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