Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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LEVANTESE EL ESTADO DE SITIO
DECRETO No. 56, Aprobado el 16 de Julio de 1954
Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Julio de 1954
NO. 56
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana
del día dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de
Estados, señ ;ores doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación
y Anexos; doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones
Exteriores; doctor Alejandro Baca Muñoz, Ministro de Economía, por
la Ley; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito
Público; doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública;
Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas,
por la Ley; Coronel G. N., Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra,
Marina y Aviación; don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura
y Ganadería; doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad
Pública; y doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo,
previa citación del excelentísimo Señor Presidente de la República,
General Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros,
y con asistencia del Secretario de la Presidencia de la República,
por la Ley, doctor Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza,
resolvieron emitir el siguiente Decreto:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que las circunstancias que motivaron el Decreto dictado en Consejo
de Ministros con fecha 4 de Abril del año en curso, aunque han
cesado en algunas regiones subsisten todavía en ciertos lugares del
país, en donde además de ocultarse algunos conspiradores contra la
paz de la República, hay armas esparcidas y depósitos de municiones
y de otros elementos bélicos, que deben ser localizados por las
autoridades militares como medida de prevención ante la posibilidad
de que sean utilizados por aquellos, para atentados personales o
con fines de alteración del orden público;
Por Tanto:
Y con apoyo del mismo artículo 197 Cn., y conservando las mismas
restricciones Constitucionales acordadas en el citado acto
administrativo,
Decreta:
1º.- Limítese la suspensión de garantías constitucionales en
el citado Decreto de 4 de Abril del año en curso publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 97, de cinco de ese mismo mes, a los
Departamentos de Managua y Carazo.
2º.- A dichas circunscripciones territoriales queda
reducida la aplicación de la Ley Marcial o de Orden Público
vigente.
3º.- Como se expuso en el Decreto inicial, esta
restricción de garantí as, será derogada, tan luego cesen las
causas que la motivan.
4º.- Por lo que hace a los demás departamentos de la
República, el levantamiento parcial de ese estado de suspensión de
garantías entrará en vigor desde esta misma fecha y será publicado
por bando en las respectivas cabeceras departamentales, lo mismo
que en La Gaceta, Diario Oficial, dándose cuenta de su reducción
a quien corresponda.
Comuníquese.-Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito
Nacional, a las once de la mañana del día dieciséis de Julio de mil
novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la
República; El Ministro de Gobernación y Anexos, M. Salmerón; El
Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla S.; El Ministro de
Economía, por la Ley, Alejandro Baca Muñoz; El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Raf. A. Huezo; El Ministro de Educación Pública,
Crisanto Sacasa; El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la
Ley, M. Armijo M.; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc.
Gaitá ;n; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F.
Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba; El
Ministro de Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero; El Secretario de la
Presidencia de la Repú blica, por la Ley, Felipe Rodríguez
Serrano.
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