Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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INVERSIÓN EXTRANJERA-ÓRGANO
EJECUTOR
Decreto - Ley No. 13-90 de 23 de mayo de 1990
Publicado en La Gaceta No. 99 de 24 de mayo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua en uso de las
facultades conferidas en el Artículo 150. inciso 4 y 12 y en el
Artículo 151 de la Constitución Política:
Decreta:
Artículo 1.- Se transfieren al Ministerio de Economía y
Desarrollo las funciones, facultades y atribuciones otorgadas al
extinto Ministerio de Cooperación Externa por la Ley No. 31 de
Inversiones Extranjeras del cuatro de Noviembre de mil novecientos
ochenta y siete y su reglamento en Decreto No. 365 del treinta y
uno de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. Ambos publicados en
"La Gaceta" No. 226 y 103 de fecha once de Diciembre de mil
novecientos ochenta y siete y primero de Junio de mil novecientos
ochenta y ocho respectivamente.
Artículo 2.- El presente Decreto-Ley deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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