Integración De Las Dependencias (Dipsa) Y (Dit) Al Instituto Nicaragüense De Reforma Agraria (Inra)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos - Ley - INTEGRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS (DIPSA) Y (DIT) AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE REFORMA AGRARIA (INRA) Decreto No. 64, Aprobado el 30 de agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto: Es propósito de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, desarrollar el sector agropecuario acorde a las necesidades del país, principalmente en lo relacionado con la investigación y estudio que en dicha área se realicen, con el fin de contribuir a la racionalización de la explotación del agro en beneficio del pueblo nicaragüense. Por Cuanto: Para el logro de estos intereses y el cabal cumplimiento de los fines propuestos, es necesario reunir bajo una sola dirección las diferentes Instituciones y organismos que actualmente cumplen funciones semejantes tanto en la administración central como en la administración descentralizada. Decreta: Artículo 1.- La Dirección de Planificación Sectorial del Sector Agropecuario (DIPSA) que funciona actualmente adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el área Agropecuaria de la Dirección de Investigaciones Tecnológicas (DIT), que funciona actualmente en el Banco Central de Nicaragua, se integrarán al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, pasando por lo tanto, a formar parte del mismo. Artículo 2.- Todos los derechos, bienes muebles e inmuebles o de cualquier otra clase, así como las asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias, nacionales y extranjeras que se les hayan asignado a las dependencias antes mencionadas, pasarán a formar parte de los recursos del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. Artículo 3.- El régimen administativo de los organismos mencionados en el artículo 1. de la presente Ley será establecido y determinado por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria de conformidad con su Ley Orgánica y Reglamentos. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedras. -