Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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INTEGRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
(DIPSA) Y (DIT) AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE REFORMA AGRARIA
(INRA)
Decreto No. 64, Aprobado el 30 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Por Cuanto:
Es propósito de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,
desarrollar el sector agropecuario acorde a las necesidades del
país, principalmente en lo relacionado con la investigación y
estudio que en dicha área se realicen, con el fin de contribuir a
la racionalización de la explotación del agro en beneficio del
pueblo nicaragüense.
Por
Cuanto:
Para el logro de estos intereses y el cabal cumplimiento de los
fines propuestos, es necesario reunir bajo una sola dirección las
diferentes Instituciones y organismos que actualmente cumplen
funciones semejantes tanto en la administración central como en la
administración descentralizada.
Decreta:
Artículo 1.- La Dirección de Planificación Sectorial del
Sector Agropecuario (DIPSA) que funciona actualmente adscrita al
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el área Agropecuaria de la
Dirección de Investigaciones Tecnológicas (DIT), que funciona
actualmente en el Banco Central de Nicaragua, se integrarán al
Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, pasando por lo tanto, a
formar parte del mismo.
Artículo 2.- Todos los derechos, bienes muebles e inmuebles
o de cualquier otra clase, así como las asignaciones
presupuestarias ordinarias y extraordinarias, nacionales y
extranjeras que se les hayan asignado a las dependencias antes
mencionadas, pasarán a formar parte de los recursos del Instituto
Nicaragüense de Reforma Agraria.
Artículo 3.- El régimen administativo de los organismos
mencionados en el artículo 1. de la presente Ley será establecido y
determinado por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria de
conformidad con su Ley Orgánica y Reglamentos.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo
Callejas. Daniel Ortega Saavedras.
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