Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
INSTRUMENTOS MUSICALES
IMPORTADOS CON FRANQUICIA ADUANERA
Decreto No. 518 de 6 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 77 de 20 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades y en base al Arto. 21 literal b) del
Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero
Centroamericano,
DECRETA:
Artículo 1.- Se exonera del pago de los impuestos a la
importación y demás gravámenes, a los instrumentos musicales y
accesorios no destinados a la comercialización.
Artículo 2.- Todo músico asociado o no, podrá acogerse a los
beneficios aquí establecidos.
Artículo 3.- Los instrumentos importados al amparo de esta
ley no podrán ser enajenados a terceras personas antes del término
de un (1) año, contado a partir de la fecha de su importación,
salvo que se satisfaga el pago de los gravámenes de
importación.
Artículo 4.- Las casas importadoras de instrumentos
musicales existentes en el país al efectuar ventas a músicos
amparados por esta Ley deducirán del cobro del instrumento el valor
correspondiente a los gravámenes de importación, el que deberá
reportarse a la Dirección General de Aduanas para su
reintegro.
Si la casa importadora no dispusiere del instrumento requerido, lo
podrá importar y la Dirección General de Aduanas no cobrará los
gravámenes de importación.
Artículo 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-