Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CINE
(INCINE). FACULTADES
Decreto No. 401 de 10 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 109 de 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la actividad de cine constituye un medio que debe contribuir a
la formación cultural del nuevo nicaragüense.
II
Que es política de nuestra Revolución establecer los mecanismos
necesarios para poner al alcance de las grandes mayorías toda
actividad que contribuye a su formación cultural y sano
esparcimiento.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Facúltase al Instituto Nicaragüense de Cine
(NCINE) organismo creado por Decreto número Cien del 22 de
septiembre de 1979 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.
18 del 26 de septiembre del mismo año, para:
a) Regular los precios o tarifas de entradas en todos los cines del
país;
b) Vigilar toda actividad que se relacione con el cine;
c) Autorizar las presentaciones públicas de películas que se
efectúen sin interés comercial, por cualquier persona natural o
jurídica.
Artículo 2.- Los precios actuales de entrada a los cines se
mantendrán vigentes hasta que INCINE, después de los estudia
correspondientes, determine los precios a cobrarse por las salas de
cine del país.
Artículo 3.- En el ejercicio de sus facultades, el Instituto
Nicaragüense de Cine (INCINE), emitirá las disposiciones y acuerdos
que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de sus
fines, los que tendrán carácter obligatorio.
También tendrá la facultad de dictar los Reglamentos generales para
esta Ley con la aprobación del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassam Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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