Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE
INMUEBLE
Decreto No. 371 de 11 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 84 de 16 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 de la Ley del 17 de
agosto de 1945 que aclara el Artículo 19 del Reglamento del
Registro Público, el que se leerá así:
"Artículo 1.- La primera inscripción de todo inmueble será la del
título de propiedad o del supletorio correspondiente, requisito sin
el cual no podrá inscribirse otro título o derecho relativo al
mismo inmueble.
Los terrenos baldíos nacionales se considerarán inscritos a nombre
del Estado.
Las inscripciones hechas contra título anteriormente inscrito o
contradiciendo el dominio del Estado en los terrenos baldíos, son
de ningún valor y su cancelación podrá pedirse en cualquier tiempo
ante el Juez de lo Civil del Distrito respectivo".
Artículo 2.- Quedan en vigencia plena los demás Artículos
contenidos en la mencionada Ley del 17 de agosto de 1945.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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