Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE BIENES
CONFISCADOS
Decreto No. 370 de 11 de abril de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- En las resoluciones de la Procuraduría General
de Justicia sobre confiscación de bienes de personas que se
encuentran pendientes de investigación conforme los Decretos No. 3,
del 20 de julio de 1979 y 38 del 8 de agosto del mismo año, el
Procurador asignará el bien a la dependencia del Estado que
corresponda.
Artículo 2.- Autorízase a los Registradores de la Propiedad
Inmueble para proceder a inscribir de inmediato, a nombre del
Estado, las certificaciones emanadas del Ministerio de Justicia, en
su calidad de Procurador General de Justicia, donde consten las
confiscaciones y asignaciones de los bienes que han pasado a su
dominio y posesión.
Artículo 3.- En los casos de esta Ley se releva a los
Registradores de tener a la vista las boletas fiscales, con
excepción del Certificado Catastral de los inmuebles ubicados en
los Departamentos declarados por Ley, Zonas Catastrales.
Artículo 4.- La certificación a que se refiere el Artículo
2" de esta Ley servirá de suficiente título de dominio a la
dependencia del Estado a quien le fuere asignado el o los bienes
confiscados.
Artículo 5.- La institución o dependencia del Estado a quien
se haya asignado un bien confiscado podrá una vez inscrito su
título en el Registro correspondiente, solicitar a la Procuraduría
General de Justicia que cancele los gravámenes existentes en el
Registro que pesen sobre dicho bien. El Procurador tendrá la
facultad de ordenar al Registrador la cancelación de dichos
gravámenes siempre y cuando éstos hayan sido constituidos a favor
de personas afectas a los Decretos Nos. 3 y 38 mencionados en el
Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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