Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos - Ley
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(INCORPORACIÓN EL PUEBLO DE
SUBTIAVA A LA CIUDAD DE LEÓN)
DECRETO- LEY, Aprobado el 27 de Diciembre de 1902
Publicado en La Gaceta No. 1856 del 22 de Enero de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
decreta:
Art. 1º.- Incorporar el pueblo de Subtiava á la ciudad de
León, con carácter de barrio de la misma.
El nuevo barrio estará en un todo sujeto á la ciudad de León
conforme las leyes administrativas generales y locales; pero se le
concede:
a) Derecho para que siempre figure en la Municipalidad de León,
como regidor, un miembro de su vecindario. Para elección de
autoridades locales en el presente cuatrienio, los ciudadanos del
barrio de Subtiava votarán en la mesa electoral del Cantón del
Sagrario.
Queda vigente el distrito electoral de Subtiava para los efectos
del artículo 62 de la Ley Electoral actual.
b) Las rentas del nuevo barrio de Subtiava se invertirán de
preferencia en la mejora de su enseñanza primaria.
c) Los terrenos que tuvieren acotados o cultivados los nativos del
pueblo de Subtiava les pertenecerán en propiedad, aunque sean
simples arrendatarios de ellos en la actualidad, sirviéndoles de
título de dominio, el de arrendamiento.
d) Los individuos o familias indígenas que carezcan de terrenos
para cultivarlos, tienen derecho de solicitar del Municipio de
León, una porción aparente y proporcionada para sus trabajos
agrícolas, los cuales se les darán sin costo alguno.
Art. 2º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para
reglamentar la presente ley, y resolver las dudas que respecto de
su interpretación se ofrezcan; y empezará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 27 de Diciembre de 1902.
J. Sansón D.P.- José Pérez S.,D.S.- Salvador
Barquero, D.S.
Ejecútese- Palacio Nacional Managua, 27 de Diciembre de 1902.
J. S. Zelaya El Ministro de la Gobernación Fernando
Abaunza.
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