Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
IMPUESTOS A BIENES MOBILIARIOS E
INMUEBLES AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIONES
Decreto No. 159, Aprobado el 14 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 61 de 19 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando
1.- Que con posterioridad al Decreto No. 91 del 21 de
septiembre del corriente año que ampliaba el plazo al 31 de octubre
de 1979, para la declaración y pago de los Impuestos a Bienes
Mobiliarios e Inmuebles, se emitieron normas que prorrogaban el
plazo de presentación para las declaraciones de Impuesto sobre la
Renta; y
2.- Que es interés de esta Junta la unificación del plazo
para la presentación de las declaraciones y el pago de los
Impuestos sobre la Renta, Bienes Mobiliarios e Inmuebles y habida
cuenta las solicitudes presentadas a la Dirección General de
Ingresos por personas naturales, jurídicas y Asociaciones
Gremiales.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Único.- Amplíase al 30 de noviembre de 1979, el plazo para
presentar las declaraciones y proceder al pago, sin multas, de los
Bienes Mobiliarios y Bienes Inmuebles.
La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional.
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-