Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE
CAFÉ. REFORMA
DECRETO NO. 954, Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Febrero de 1982.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 84
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 22 de Septiembre
de 1979, los cuales se leerán así:
Art.2 La base del impuesto es el Precio Internacional
convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como
Precio Internacional el precio de 40 kg de café oro puesto a
bordo de vapor o de cualquier otro medio de trasporte en el lugar
de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones
del comercio Internacional.
Art. 3.- El impuesto establecido en el Art.1 de esta ley se
aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
Pecio Internacional Impuesto a Pagar
a) Hasta C$ 1,600.00 Exento
b) De C$ 1,601.00 a C$ 1,700.00 30% sobre el excedente de C$
1,601.00
c) De C$ 1,701.00 en adelante C$ 300.00 + 50% sobre el excedente
de
C$ 1,701.00Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el Art. 2 y 3
reformados serán aplicables a partir de la cosecha cafetalera
1981/1982.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua a los 4 días del mes de Febrero de mil
novecientos ochenta y dos.- Año de la Unidad Frente a la
Agresión.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdoba Rivas
-