Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM
SOBRE LA EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR. REFORMA
Decreto No. 953 de 4 de febrero de 1982
Publicado en la Gaceta No. 36 de 13 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1o.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No.
280 publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de 1980, los
cuales se leerán así:
"Arto 2o. La base del impuesto es el "Precio
Internacional" convertido en Córdobas, al tipo de cambio
oficial. Se define como "Precio Internacional" el precio de
cien libras inglesas netas de azúcar cruda, 96% Pol, puesta a bordo
de cualquier medio de transporte, en el lugar de embar-que
(FOB)."
"Arto 3°.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley
se aplicará de conformidad con la tabla siguiente:
TABLA DE
IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACION AL AZUCAR
Precio Internacional Impuesto a Pagar
Hasta C$ 240.00 Exento
De C$ 240.01 hasta C$260.00 30% sobre. el excedente de
C$240.01
De C$260.01 y más C$ 60.00
40% sobre el excedente de
C$260.01
Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el Arto.2 y 3
reformados serán aplicables a partir de la zafra azucarera
1981/1982.
Artículo 3°.-Para establecer la base del impuesto se deberá
tomar en consideración el precio promedio de las exportaciones
realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el
impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada;
pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar
devoluciones si fueren del caso.
Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y dos.- Año de la Unidad Frente a la
Agresión.-
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA. Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado,
Rafael Córdova Rivas.-
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