Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DEL
ALGODÓN. REFORMA
Decreto No. 951 de 4 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No. 367
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 83 del 15 de abril de
1980, los cuales se leerán así:
Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional"
convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como
"Precio Internacional" el precio de un quintal de algodón desmotado
debidamente empacado en pacas para exportación, puesto a bordo de
vapor o cualquier otro medio de transporte (FOB) ".
Arto 3.- El impuesto establecido en el Artículo 11 de esta Ley se
aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla del Impuesto sobre la Exportación del Algodón
Precio Internacional Impuesto a Pagar
Hasta C$900.00Exento
De C$901.00 a más50% sobre el excedente"
Artículo 2.-Las disposiciones contenidas en los Artos.2 y 3
reformados serán aplicables a partir de la cosecha algodonera
1981-1982.
Artículo 3.-Para establecer la base del impuesto, se deberá
tomar en consideración el precio promedio de las exportaciones
realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el
impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada;
pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar
devoluciones si fueren del caso.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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