Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DEL
ALGODÓN
Decreto No. 367 de 11 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 83 de 15 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea un impuesto progresivo ad-valorem sobre
las exportaciones de algodón producido en Nicaragua.
Artículo 2.- La base del impuesto es el precio internacional
convertido en córdobas.
Se define como precio internacional el precio de un quintal de
algodón desmotado debidamente empacado en pacas para exportación y
puesto a bordo de vapor o cualquier otro medio de transporte
(FOB).
Artículo 3.- El impuesto establecido en el Artículo 1" de
esta Ley se aplicará de acuerdo con la tabla siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 83 de 15 de abril de 1980
Artículo 4.- El impuesto establecido en el Artículo 1 de
esta Ley será recaudado por la Dirección General de Ingresos.
La Empresa Nicaragüense del Algodón ENAL como única exportadora de
algodón deberá obtener de la Dirección General de Ingresos previo a
cada embarque el recibo fiscal correspondiente, en el cual se
especificará el volumen de algodón a exportar.
Artículo 5.- A fin de agilizar los trámites de exportación
la Dirección General de Ingresos podrá conceder. permiso
provisional de exportación amparando una o varias exportaciones sin
que el respectivo impuesto haya sido enterado, mientras ENAL
realiza los trámites de cobro del algodón exportado.
Artículo 6.- La Dirección General de Aduanas sólo permitirá
embarques de algodón por la cantidad señalada en cada recibo fiscal
o permiso provisional librado por la Dirección General de
Ingresos.
En caso de exportación por menor cantidad que la especificada en
dichos documentos la Dirección General de Aduanas hará las
anotaciones correspondientes hasta su completa liquidación.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
-