Impuesto A La Exportacion De Ajonjoli. Reforma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DE AJONJOLI. REFORMA Decreto No. 950 de 4 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No. 157, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 16 de noviembre de 1979, los cuales se leerán así: "Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como "Precio Internacional", el precio de 100 libras inglesas netas de Ajonjolí descortezado y ajonjolí sin descortezar, puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) envasados en sacos aceptado por las regulaciones del comercio internacional. Arto 3.- El impuesto establecido en la presente Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982 Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -