Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DE
AJONJOLI. REFORMA
Decreto No. 950 de 4 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No. 157,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 16 de noviembre de
1979, los cuales se leerán así:
"Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional"
convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como
"Precio Internacional", el precio de 100 libras inglesas netas de
Ajonjolí descortezado y ajonjolí sin descortezar, puesto a bordo de
vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de
embarque (FOB) envasados en sacos aceptado por las regulaciones del
comercio internacional.
Arto 3.- El impuesto establecido en la presente Ley se
aplicará de conformidad con la tabla siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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