Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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(FORMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA)
LEY, Aprobado el 31 de diciembre de 1912
Publicada en La Gaceta No. 5 del 8 de enero de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
Decreta:
Art. 1º- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de siete
miembros propietarios, bastando cinco de ellos para formar Sala y
cuatro votos para dictar sentencia.
Art. 2º- La Corte Suprema de Justicia queda integrada por
los señores Magistrados Alfonso Solórzano, Manuel Pasos, Telémaco
Castillo, Santos Flores, Juan Manuel Siero, Andrés Vega y Gregorio
Pasquier.
Art. 3º- La Presidencia la ejercerán respectivamente todos
los Magistrados en el orden de sus nombramientos.
Art. 4º- La Corte de Apelaciones de Oriente y Mediodía,
queda integrada por los Magistrados, doctores Carlos Rosales,
Fernando Torrés y José Bárcenas Magistrado para la Sala de lo
Civil; y por los Magistrados doctores Estanislao Vela, Pedro Matus
y Salvador Solano, para la Sala de lo Criminal.
Art. 5º- La Corte de Apelaciones de Occidente, queda
organizada: para la Sala de lo Civil, los Magistrados doctores J.
Camilo Gutiérrez, José Dolores Avilés y Salvador Guerrero M., y
para la de lo Criminal, los doctores Escalástico Rizo, Trinidad
Salinas y Heliodoro Arana.
Art. 6º- La Corte de Apelaciones de Bluefields constará de
una sola Sala, compuesta de los Magistrados doctores José Mateo
Pineda, José León Quesada y Manuel B. Rivas. En las Salas de
Apelaciones bastarán dos votos para dictar sentencias.
Art. 7º- El período de los Magistrados de la Corte Suprema y
de las Cortes de Apelaciones será el que fije la Constitución que
está por dictarse y debe entenderse que comienza el día 1º de Enero
de 1913, debiendo tomar posesión los Magistrados de la Corte
Suprema ante el Presidente de la Asamblea, las de las Cortes de
Apelaciones de Oriente y Occidente, ante los Jefes Políticos
respectivos, y los de la de Bluefields, ante el señor Intendente de
la Costa Atlántica, con excepción del doctor Telémaco Castillo, que
por estar ocupando el puesto de Diputado se le dará posesión una
vez que se firme la Constitución que está por dictarse.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, treinta y uno de diciembre de mil
novecientos doce - Salvador Chamorro, D. P.- M. García Otolea, 1er.
Vicesecretario - M. J. Morales, 2º Vicesecretario.
Ejecútese y publíquese - Casa Presidencial.- Managua, primero de
enero de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro
de la Gobernación y sus anexos.- MIGUEL CÁRDENAS.
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