Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE
TRABAJO
Decreto No. 630 de 27 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 25 de 2 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 19, del Decreto No. 61
del 30 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial
No. 13 del 19 de septiembre del mismo año el que se leerá
así:
«Artículo 1. Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de sus
inspectores departamentales, con la presencia de las partes en
conflictos y conforme al procedimiento estipulado en la presente
Ley, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su
conocimiento y cuya cuantía no exceda de los seis mil
córdobas».
Artículo 2.-La presente reforma entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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